REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
- Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que concierne a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 4 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que han tomado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Porto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, modificado posteriormente por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo. En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
- Haber cumplido 18 años y no superar la edad de 65 años.
- Tener el título de Graduado en ESO, Técnico LOGse o equivalente, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Poseer el permiso de conducir de la clase B, al que hace referencia el artículo 5.1 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que autoriza a conducir vehículos automóviles, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y el número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9, de acuerdo con las previsiones establecidas en el mencionado artículo, o el permiso de conducir de la clase B1, de acuerdo con la disposición transitoria primera , apartado c) del mencionado Real Decreto.
- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante una declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la Función Pública en su estado de origen.
- Cumplir las condiciones exigidas por la legislación vigente para la obtención del permiso de uso de armas de fuego: 1) Estar en disposición de conseguir el certificado de antecedentes penales, del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, tal como establece el artículo 97 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. 2) Estar en disposición de conseguir el correspondiente informe de aptitudes psicofísicas, verificando las causas de denegación establecidas en el Anexo 1 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, que regula la emisión de informes de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas. 3) Poder superar las pruebas de capacitación establecidas en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, BOE núm. 290, de 4 de diciembre.
- Satisfacer los derechos de examen.
- Los requisitos indicados anteriormente deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN Conocimiento, conservación, vigilancia y control del
medio ambiente , y de la correcta utilización de las zonas forestales y el ámbito rural.