Estas Aulas sobre Derecho Concursal estan organizadas con la
colaboración
del
Grupo Editorial El Derecho y tratan de propiciar un
lugar de encuentro y debate entre Justicia-Administración-Empresa en
relación con la materia a tratar, con participación de los más destacados
profesionales en los ámbitos público y privado.
1ª
sesiónEl sector de la
contratación pública
tiene en el
ámbito comunitario una importancia
extraordinaria. Las
compras de Administraciones Públicas y entes
vinculados representan en torno al 20 % del PIB comunitario. Por ello,
teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la construcción europea es
el de conseguir un mercado único en el que la libre competencia no resulte
falseada, no se puede dejar fuera de la competencia la
contratación
que llevan a cabo los poderes públicos.A partir de los
años noventa se produjo una auténtica expansión en el derecho europeo de
los contratos, extendiéndose la apertura de la
contratación
pública a los denominados
«sectores excluidos» (agua,
energía, transportes y telecomunicaciones). Este proceso lo han culminado
recientemente, actualizándolo y simplificándolo, las
Directivas
2004/18/CE, de coordinación de los procedimientos para la adjudicación de
los contratos públicos de obras, suministro y servicios, y la 2004/17/CE,
relativa a los «sectores especiales» del agua, la energía, los transportes
y los servicios postales. Ambas Directivas se han concretado
en nuestro país en las
leyes 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y la 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.Estas normas son en gran
medida tributarias de la Jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas, Tribunal que ha perfilado algunas de
las categorías jurídicas de mayor relevancia en el ámbito del Derecho
europeo de contratos, desde la perspectiva fundamental de la libre
competencia entre las empresas europeas. Paradigma de lo que se acaba de
expresar es el propio concepto de
"poder adjudicador" hoy
incorporado a nuestro derecho positivo.
Los Tribunales nacionales,
especialmente
el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, también
han contribuido decisivamente a esa definición con el planteamiento de
cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. El
asunto Tragsa
(C-295/05) y el
Asunto Asociación Profesional de Empresas de
Reparto y Manipulado de Correspondencia (C-220-06) constituyen un
buen ejemplo de lo que se acaba de decir.
Esta sesión trata de
centrarse precisamente en la especial incidencia que
el principio
comunitario de libre competencia tiene en el ámbito de la contratación
pública española.El ponente invitado para abordar
esta materia
-Joaquín Huelin Díez de Velasco- es actualmente
Magistrado del Tribunal Supremo y durante muchos años sirvió como Letrado
en el gabinete de Dámaso Ruiz-Jarabo, Abogado General español en el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. 2ª
sesiónEn el curso del último año, el debate sobre la
articulación de la
libre prestación de servicios de las
empresas farmacéuticas, así como de las
productoras
y distribuidoras de medicamentos, con el
derecho de la
competencia, propiciado tanto por el planteamiento de diversas
cuestiones
perjudiciales, como por la iniciativa de la comisión a través de
la interposición de
recursos de incumplimiento,
concita la atención de
l Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas.
En un contexto caracterizado por una
tenue armonización, habida cuenta de la
intervención estatal
en materia de precios y de los
sistemas públicos de
reembolso de los gastos en medicamentos, las cuestiones atinentes
a las
importaciones paralelas de los mismos, a los costes
de
I+D, o a las
autorizaciones para su
comercialización, adquieren una dimensión peculiar, que debe
ser analizada bajo el prisma de la necesidad de garantizar su
abastecimiento a la población, sin perder de vista la protección de los
legítimos intereses comerciales.
¿Resultaría abusivo, a la
luz del art 82CE, que una empresa que ocupa una posición dominante se
niegue a satisfacer los pedidos que le cursen los mayoristas de productos
farmacéuticos, con la finalidad de restringir la actividad exportadora de
estos últimos y limitar así el perjuicio ocasionado por el comercio
paralelo?Cabría indagar asimismo las exigencias que los
principios derivados de la
libre competencia proyectan
sobre el régimen de
autorización de los establecimientos
farmacéuticos, con especial atención a los parámetros de
número de habitantes, distancias entre farmacias, y a los requisitos que
han de concurrir para la gestión directa de los mismos.
El ponente
invitado para abordar esta materia
-Dimitry Berberoff- es un
Magistrado español que actualmente sirve como Letrado en el gabinete de
Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, Abogado General español en el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas.