• Tener la nacionalidad española o la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de un estado en el cual, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. También pueden ser admitidos el o el cónyuge, las personas descendientes y las personas descendientes del cónyuge, tanto de ciudadanos y ciudadanas españoles como de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión
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