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¿Qué tipos de empleado público existen?

Según el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), empleados públicos son todos aquellos trabajadores que desempeñan funciones al servicio del interés general, con retribuciones económicas por parte de la Administración Pública.

Para ser empleado público es necesario haber superado las pruebas selectivas por los Ministerios y Órganos de la Administración General del Estado.

Superadas las Oposiciones, según la página web de la Secretaría de Estado de la Administración Pública, existen cuatro tipos de empleados públicos:

1. Funcionario de Carrera

Son trabajadores con una relación estatutaria y permanente con la Administración Pública. El desempeño de servicios y retribución está regulado por el Derecho Administrativo.

Existen tres grupos de funcionarios de carrera según la formación y de la que depende la retribución.

  • Grupo A: se exige tener el título de Grado
  • Grupo B: se exige tener el título de Técnico Superior
  • Grupo C: divido en dos. Se exige tener el título de Bachillerato o Técnico. Se exige tener el título de Graduado en ESO.

2. Funcionario interino

Son trabajadores públicos que desempeñan funciones que realizan los funcionarios de carrera en casos de necesidad o urgencia en circunstancias como:

  • Plazas vacantes por falta de funcionarios de carrera para cierta función
  • Sustitución transitoria de los titulares
  • Ejecución de programas de carácter temporal
  • Acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses (durante un año)
  • El vínculo con la Administración es temporal.

3. Personal laboral

Se trata de trabajadores públicos cuya relación con la Administración es mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito.

La relación contractual está regulada por el Derecho al trabajo, lo que implica que puedan ser contratados y despedidos.
En función de la duración el trabajo puede ser fijo, indefinido o temporal

Las funciones que desempeñan no pueden invadir las funciones públicas de los funcionarios.

4. Personal Eventual

Son trabajadores públicos que realizan funciones especiales de asesoramiento o de confianza, normalmente a cargos políticos.

Su nombramiento es libre y su cese está vinculado al cargo al que presta el servicio.

El vínculo con la Administración es, por tanto, temporal.

Su retribución proviene de los créditos presupuestarios destinados y previstos a este fin.

 

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