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Accesibilidad en las instituciones de educación superior

Uno de los principales retos con los que, actualmente, se enfrenta la educación es garantizar una educación de calidad en igualdad a todos los estudiantes con independencia de sus capacidades, reconociendo su derecho a la participación en los procesos de aprendizaje.

Desde el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se reconoce la accesibilidad como el derecho que tiene la persona con discapacidad de forma independiente y a poder participar de forma plena en todos los ámbitos en las mismas condiciones de igualdad que el resto de las personas. Para ello, tanto el Gobierno como los poderes públicos han de adoptar las medidas que consideren oportunas para garantizar la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades en los diferentes entornos, servicios, transportes, etc.

Por su parte, para que se cumplan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, el Gobierno ha de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen la igualdad de oportunidades en los diferentes niveles, al menos, en los siguientes aspectos (art. 23):

  • Accesibilidad en los edificios y entornos, suprimiendo barreras en las instalaciones y adaptando equipos e instrumentos, señalizándolos.
  • Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos dentro de cada ámbito o área.
  • Apoyos complementarios (ayudas económicas, tecnológicas, personales, etc.).
  • Creación de normas internas en las empresas o centros con el fin de eliminar las situaciones de desventajas o discriminación.
  • Creación planes y calendarios para implantar las exigencias de accesibilidad.
  • Dotación de recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no discriminación en el ámbito del que se trate (comunicación, transporte, edificio, eisabel Itc.).

Para Peralta (2007) y Solla (2013), el concepto de accesibilidad no solo alude a las personas con discapacidad, sino a toda la ciudadanía, donde la supresión de barreras arquitectónicas en todos los espacios, productos o servicios es una condición indispensable para que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades y accesibilidad.

En la actualidad, cada universidad da respuestas muy variopintas para implantar de una manera efectiva el principio de igualdad de oportunidades y de accesibilidad entre su alumnado (Castro de Paz y Abad Morillas, 2009). No obstante, a diferencia con los niveles obligatorios de enseñanza, «la universidad no ha seguido un proceso claro de adaptación a las medidas especiales de inclusión» (Alegre, 2004, p. 97).  El acceso de los estudiantes con discapacidad a la ES ha de regirse bajo las características y definición de accesibilidad universal donde los espacios físicos, transportes, comunicación, tecnologías de la información y comunicación, espacios virtuales u otros servicios son extensibles a este colectivo en las mismas condiciones que el resto de la comunidad universitaria (Ferreira, Vieira y Vidal, 2014; Pujolà, 2007).

Pero ¿cómo podemos conseguir el acceso a la universidad por parte del alumnado con discapacidad en igualdad de condiciones?

El reconocimiento legal a favor de los principios de integración e igualdad de oportunidades en niveles inferiores a la ES está fomentando que se realicen mejoras a nivel arquitectónico, tecnológico, servicios universitarios (según la información recogida en el Servicio de Asesoramiento sobre Discapacidad y Universidad, ADU). Actualmente, de las 76 universidades españolas, todas ofrecen algún servicio de apoyo o de atención al alumnado con discapacidad, bien sea a través de servicios o programas específicos o mediante otras estructuras durante su acceso, ingreso y estancia en la Universidad.

Es cierto, como indican Tolrá (2002) y Peralta (2007), que las instituciones de ES han ido iniciando y realizado esfuerzos cada vez mayores para realizar y continuar los programas de apoyo y orientación que anteriormente requeríamos para el alumnado en general, y en especial, para el colectivo de estudiantes con discapacidad. Pero igualmente es cierto que la consolidación de los principios de igualdad y de inclusión y no discriminación de este tipo de alumnado es un proceso lento y lejano.

Fuente: Blog Universidad Isabel I

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