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Cómo convertirte en tu propio jefe

A pesar de la tímida recuperación económica que anuncian nuestros gobernantes, para muchos todavía hoy resulta muy complicado encontrar un trabajo asalariado.

Una alternativa a ésto es el autoempleo, es decir, trabajar para ti mismo, ser tu propio jefe y empleado, que es la opción a la que se apuntan muchos profesionales (traductores, periodistas, pequeños transportistas, etc.).

La autocupación también incluye los que se montan su propio negocio, conocidos como emprendedores.

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Autónomos y emprendedores

Por lo general, se entiende por “autónomo” o “freelance” a alguien que ofrece sus servicios profesionales sin estar ligado a ninguna empresa. Un autónomo puede ser un simple prestador de servicios o un emprendedor.

Un emprendedor es alguien que tiene una idea de negocio y que por diferentes motivos decide dar el paso de montar su propio negocio en base a un plan de empresa que sigue el siguiente proceso:

1.- Ideación del producto o servicio
2.- Captación de socios y evaluación de la idea
3.- Estudio de mercado
4.- Financiación
5.- Estructuración de la nueva empresa
6.- Puesta en marcha y lanzamiento.

Un emprendedor se distingue por:

  • Detectar una necesidad:
    Encuentra un servicio o un producto innovador que se supone que llama la atención.
  • Revelar un fallo:
    Evidencia que algún producto o servicio no existe, se desarrolla de forma deficiente o,simplemente, cree que puede prestar o vender mejor ese servicio o producto por su cuenta y riesgo.
  • Estar atento a los cambios:
    Es capaz de desarrollar un servicio o un producto a tenor de las modas o cambios.

ley-del-liderazgoLa cobertura jurídica

Tanto para montar un nuevo negocio como para simplemente prestar un servicio, la legislación española contempla diferentes formas jurídicas. Son:

  • 1.- Trabajador autónomo:

Trabaja para sí mismo, cotiza como tal en la Seguridad Social y no debe de presentar un capital mínimo para iniciar su actividad.

  • 2.- Sociedad Civil Particular:

Dos o más personas comparten un capital y las herramientas para poder prestar un servicio

  • 3.- Sociedad cooperativa:

Tres o más socios con un capital inicial mínimo de 3.000 € se agrupan para prestar un servicio o fabricar un producto y ostentar, de forma colectiva, la dirección y la propiedad del negocio.

  • 4.- Sociedad Limitada -o de Responsabilidad Limitada-:

El capital de los socios que montan la empresa (mínimo 3.000 €) está repartido en participaciones que no pueden denominarse acciones, ya que su transmisión está sujeta a determinadas limitaciones.

Por otra parte, la empresa solo responde del capital aportado para su constitución.

Existen, además, diferentes tipos de Sociedad Limitada (Laboral, Unipersonal y de Nueva Empresa, con características específicas).

  • 5.- Comunidad de bienes:

Dos o más socios se agrupan para compartir bienes, capital o servicios de forma regulada.

No requiere de un capital mínimo inicial, sino de un contrato que especifique la aportación y el quehacer de cada socio.

  • 6.- Sociedad anónima:

Un grupo de inversores reúne un capital mínimo de 60.000 € para abrir un negocio cuyos beneficios se repartirán en participaciones (acciones), con una transmisión no sujeta a ningún tipo de restricción.

Existe un modelo de Sociedad Anónima Laboral, de mínimo 3 socios, cuyo capital en su mayoría está en manos de los propios empleados del negocio.

Las ayudas públicas

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La Administración cuenta con servicios específicos de apoyo al emprendedor, ya sean de ámbito nacional (por ejemplo a través del SEPE), autonómico o, incluso, a escala local (Barcelona Activa es un ejemplo pionero en este sentido).

También existen ayudas públicas de carácter económico para financiar proyectos de emprendeduría. En esta página puedes encontrar diversos enlaces relacionados.

También cabe destacar la aprobación en septiembre de 2013 de una Ley de Apoyo al Emprendedor, cuyas medidas más significativas son:

  • Los autónomos y las PYMES no deberán de ingresar las cuotas del IVA hasta que hayan cobrado las facturas.
  • Establece una tarifa plana de 50 € durante seis meses para todos los nuevos autónomos, que aumenta a 125 € durante los seis meses siguientes.
  • Reducción del 20 % de los rendimientos netos declarados a Hacienda, o directamente su exención si se trata de una capitalización del paro.
  • Agilización de los trámites de residencia a los extranjeros que adquieran posesiones inmobiliarias en suelo español de un valor de más de medio millón de euros.
  • Beneficios para las iniciativas empresariales que fomenten la ocupación o la innovación.
  • Crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada para protegerlo de posibles desahucios, si las deudas de su negocio no superan los 300.000 €.

Es posible

Descubre cómo han sido emprendedores de éxito empresas como Cink, Bivento o Eco2next.

O la experiencia de montar un academia de baile, ser coach o trabajar de somelier.

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También te puede intersar saber los puntos clave de la Ley de Emprendedores.

Martí Farré

 

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