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Los contratos de la FP dual

La Formación Profesional Dual establece una vinculación entre ciclo formativo y trabajo a realizar en la empresa.

Además del convenio entre centro formativo y empresa, existe una relación alumno/empresa que se establece a través del contrato para la formación y el aprendizaje, con algunos aspectos laborales y formativos a tener en cuenta.

Aspectos laborales

Requisitos para acceder a un contrato para la formación y el aprendizaje:

  • Trabajador mayor de 16 y menor de 25 años
  • Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de Formación Profesional y requerida para concertar un contrato en prácticas

El límite máximo de edad no será aplicado en contratos con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Características de los contratos para la formación y el aprendizaje:

  • No pueden ser a tiempo parcial.
  • El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas y no puede ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo durante el primer año y al 85% durante el segundo y tercer año.
  • Los alumnos no podrán realizar horas extras, trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
  • La retribución de los alumnos como trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje será la establecida en el convenio colectivo y en todo caso no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, aunque pueden establecerse distintas duraciones en función de las necesidades de organización y producción de la empresa, si bien la duración mínima nunca podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
  • El alumno deberá cumplir con los deberes de puntualidad, asistencia y cumplimiento de horarios que se fijan en el convenio entre empresa y centro formativo.

Una vez más hay que insistir en la importancia de informarse concienzudamente del contenido y disposiciones del convenio.

El alumno será asesorado al respecto por los responsables del centro formativo.

Aspectos formativos

La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de Formación Profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad. Para ello:

  • Estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en la empresa y por tanto las faltas de puntualidad y asistencia del alumno en su puesto de trabajo pueden ser calificadas como faltas al trabajo según lo establecido por la legislación laboral.
  • Los alumnos contratados están exentos de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, ya que se entienden como realizados por el trabajo en alternancia con la formación. Para la exención total del módulo profesional de formación, la duración mínima del contrato deberá ser de un año.
  • Se podrá impartir en las modalidades presencial, de teleformación o mixta para facilitar la alternancia entre la formación y aprendizaje en el centro y en la empresa.
  • La formación puede organizarse de manera flexible en cuanto a horarios y períodos siempre que garantice que el alumno/trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

El titular de la empresa, o la persona delegada por ella, tutela el trabajo del alumno y al finalizar su actividad elabora un informe sobre su labor en su puesto de trabajo que pondrá en común con el tutor del alumno en el centro formativo.

Enlaces de interés:

Una información más detallada de los aspectos laborales y formativos de la Formación Profesional Dual es al que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal.

También te puede interesar Qué es la Formación Profesional Dual o Cómo conseguir un Certificado de Profesionalidad

3 comentarios en «Los contratos de la FP dual»

  1. Tengo una duda según entendí si tienes 3 años de contrato formativo se puede convalidar por un grado superior o este dependerá de los módulos impartidos o del puesto de trabajo desempeñado

    Responder
  2. Después de una formación dual, la empresa nos pude dar un contrato de practicas o nos tiene que dar ya un contrato sin ninguna restricción salarial por temas de formación? Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Hola, Sergi,

      Te recomendamos que traslades tu pregunta a un sindicato especializado en empleo joven. Por ejemplo, CCOO realizó un estudio en profundidad sobre las condiciones de los alumnos de formación dual en el mercado laboral.

      Un saludo.

      Responder

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