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Formación asociada a los contratos para la formación y el aprendizaje

Si quiere contratar personal nosotros podemos gestionarle la formación a distancia para aprovecharse de las ventajas de los Contratos de Formación y Aprendizaje.

¿Qué son los Contratos para la Formación y el Aprendizaje?

  • Son contratos que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa y una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
  • Se celebran entre empresa y trabajador donde este último recibe formación práctica en la empresa y una formación teórica (25% de la jornada durante el primer año, 15% de la jornada durante el 2º y 3er año) pudiendo impartirse esta formación en forma presencial, distancia o mixta, por un centro homologado por el SEPE.

¿Qué ventajas tiene este contrato?

  • Para la empresa:
    • Reducción de hasta el 100% de las cuotas a la Seguridad Social (75% para empresas de > 250 trabajadores). Ver normativa laboral.
    • Incentivos para conversión a contrato indefinido
    • Supone un ahorro en costes para la empresa.
  • Para el trabajador:
    • Promociona e integra socialmente al trabajador.
    • Forma al trabajador en la empresa un mínimo del 15% de la jornada.
    • Permite la formación teórica a distancia.
    • Permite un seguimiento de la formación del trabajador.
    • Se mantiene la protección por desempleo.

¿Qué requisitos tiene este contrato?

  • De la empresa
    • Estar al corriente de pago en Seguridad Social y Hacienda.
    • Proporcionar el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato.
    • Conceder los permisos necesarios para realizar la formación teórica.
    • Supervisar la formación del trabajador, bien directamente o través de una empresa externa de formación.
  • Del trabajador:
    • Tener entre 16 y 25 años, ampliable a 30 años mientras la tasa de desempleo nacional siga por encima del 15%
    • El límite de edad no se aplicará cuando el trabajador sea discapacitado reconocido o alumno participante en proyectos de empleo y formación. Tampoco lo será cuando se concierte con colectivos en riesgo de exclusión social por empresas de inserción.
    • Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo objeto del contrato.
    • No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrate en la misma empresa por un periodo superior a 12 meses.

¿Qué duración tiene el contrato?

  • La duración mínima será de 1 año, y máxima de 3 años, con las excepciones establecidas en la normativa.

¿Cuál es la remuneración?

  • Se fijará según convenio colectivo en proporción a las horas de trabajo efectivo realizadas y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.

¿Qué legislación aplica?

  • Desde el 31 de Agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011, se pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje se estimen oportunos salvo limitaciones por convenio.

IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓNAtrium

Las empresas que celebren este tipo de contratos deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Los centros de formación deben estar autorizados por los Servicios Públicos de Empleo. GRUPO ATRIUM trabaja en colaboración con GRUPO TADEL como centro Homologado por el SEPE para la impartición de la formación teórica de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Si su empresa está pensando en contratar personal con este tipo de contrato en alguna las ocupaciones arriba indicadas, contacte con Grupo Atrium para  para hacer la formación teórica asociada.

Fuente: Noticias Grupo Atrium

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