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I.R.P.F. y prestación por maternidad

Mediante sentencia 810/2016, de 6 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha venido a declarar que la prestación de maternidad está exenta del I.R.P.F., condenando a la Administración a la rectificación de la autoliquidación practicada por dicho impuesto en el año 2009.

Esta sentencia anula lo resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo que mantenía lo contrario, y precisamente al basarse en el contenido de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que introdujo determinadas exenciones en la Ley 40/1998 sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.1

Ciertamente, la prestación de maternidad es una prestación de pago directo por parte del I.N.S.S., por lo que será dicho organismo quién deberá abonar la misma sin retención alguna, y, en su defecto, los afectados podrán recurrir en base a la sentencia de referencia.

Nada dice de la prestación por paternidad, ni se ha mencionado que la prestación por desempleo sí está sujeta al I.R.P.F. ¿Comentarios u opiniones?

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