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El IVA en la entrega de bienes de inversión. Tratamiento Contable

Como ya sabemos, a fin de evitar posibles distorsiones o fraudes en el impuesto , la ley del IVA establece que debemos de regularizar el IVA que deducimos en el periodo de adquisición durante los cuatro o nueve (si se trata de terrenos o construcciones) años naturales siguientes a aquel en los que el sujeto pasivo haya adquirido los bienes de inversión.

Puede ocurrir que durante este tiempo nuestra sociedad decida vender los bienes de inversión sin que, lógicamente, nos haya dado lugar a regularizar el IVA deducido en todo el periodo establecido. La forma de actuar en este caso será la de efectuar una regularización única por el periodo de regularización pendiente atendiendo a las siguientes reglas:

  1. Si la entrega estuviera sujeta y no exenta al impuesto, se considera que el bien se empleó exclusivamente en actividades que dieron lugar a la deducción, en el año de la entrega y los posteriores hasta la finalización del periodo de regularización.
  2. Si la entrega estuviera no sujeta o exenta, es decir, sin derecho a deducción, se considerará que se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a la deducción, en el año en que se realizó la entrega y en los restantes hasta la terminación del periodo de regularización.

Podemos hacer la siguiente interpretación suponiendo un bien de inversión que no se trate de terreno o construcción.

  • El número de años de regularización son 5, el del momento de la compra más los cuatro siguientes.
  • Si la entrega estuviera sujeta y no exenta se entiende que la deducción durante el año de la transmisión y los siguientes el del 100%.
  • Si la entrega estuviera no sujeta o exenta se entiende que la deducción durante ese año y los siguientes el del 0%.

Con estos datos, podemos establecer la siguiente expresión para determinar la regularización en el año de la venta.

Regularización = [(PV – PD)/5] x n

  • PV es la prorrata en el momento de la venta.ineaf_logo
  • PD es la prorrata definitiva en el año de adquisición.
  • n = número de años pendientes de regularizar.
  • Si se tratara de un terreno o construcción, el denominador sería un 10.

Esta expresión puede tener el siguiente resultado:

  • Si es positivo dará lugar a una deducción complementaria (Es destacable que la cantidad deducible no podrá ser superior a la cuota de IVA devengado en la operación de reventa.)
  • Si es negativo dará lugar a un ingreso complementario.

Fuente: INEAF – Instituto Europeo de Asesoría Fiscal

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