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La Educación Primaria

La Educación Primaria es aquella que queda comprendida entre los seis y los doce años de edad, siendo su duración ordinaria de seis cursos académicos. Tiene un carácter obligatorio y gratuito, por lo que niños y niñas deberán incorporarse al primer curso en el año natural en que cumplan seis años de edad.

Tal y como su nombre indica, este ciclo educativo pretende dotar a los alumnos y alumnas de las competencias básicas y necesarias en relación a la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, el sentido artístico y creativo y los hábitos de convivencia y de estudio.

La evaluación en esta etapa estará regida por un continuo seguimiento del progreso del alumno o alumna en cada una de las áreas de estudio. Cuando el nivel adquirido no sea el suficiente, se le proporcionarán ayudas de refuerzo educativo, para que pueda seguir con normalidad sus estudios. Por otro lado, el criterio de evaluación estará basado en un sistema de calificaciones orientado a la excelencia: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerando la no aprobación de la materia solamente en el caso de haber obtenido un insuficiente.

Por otro lado, las áreas de estudio se dividirán en asignaturas troncales, específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.

  1. Asignaturas troncales

Este bloque de asignaturas comprende aquellas materias fundamentales y de mayor importancia que deben adquirirse en esta etapa educativa, por lo que serán las que tengan un periodo lectivo mayor. Son las siguientes:

  • Ciencias de la Naturaleza
  • Ciencias Sociales
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas
  • Primera Lengua Extranjera
  1. Asignaturas específicas

Las asignaturas específicas permiten mayor autonomía al centro que las imparte, pues debido a su carácter menos troncal, suelen adaptarse a las características y competencias del centro educativo. Son las siguientes:

  • Educación Física
  • Religión o Valores Sociales y Cívicos, siempre a elección de los padres o tutores legales.
  • En función de la regulación que establezca la administración y los centros docentes, al menos una de las siguientes:
    • Educación Artística
    • Segunda Lengua Extranjera
    • Religión.
    • Valores Sociales y Cívicos.
  1. Asignaturas de libre configuración autonómica

Las asignaturas de libre configuración autonómica están supeditadas a la comunidad autónoma a la que pertenezca el centro educativo, por lo que responderán a sus propias administraciones educativas. En el caso de poseer una segunda lengua cooficial, esta también será de impartición obligatoria en los centros docentes.

 

Aunque lo normal es cursar la Educación Primaria en modalidad presencial, en los casos excepcionales en los que el alumno no pueda acudir a un centro educativo podrá realizarse a distancia, a través del CIDEAD (Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia), que proporcionará a su alumnado atención a distancia, telefónica y telemática. Estas situaciones comprenden las siguientes:

 

  • Alumnos o alumnas residentes en el extranjero, de nacionalidad española.
  • Alumnos o alumnas residentes en el extranjero que hayan iniciado, con anterioridad, estudios reglados españoles.
  • Alumnos o alumnas residentes en España que, por causas excepcionales como llevar una vida itinerante o realizar actividades que comprometan su tiempo libre no puedan asistir a un centro en modalidad presencial.

 

Una vez terminados los seis cursos académicos pertenecientes a la etapa de la Educación Primaria, los alumnos y alumnas pasarán automáticamente a cursar la Educación Secundaria.

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