Encuentra tu curso ideal

9%

¿Qué quieres estudiar?

Los plazos fijados por la Ley de Lucha contra la Morosidad no se cumplen por falta de régimen sancionador

EAE Business School presenta  el informe “Contratistas vs Subcontratistas” dirigido por Pere Brachfield, Director del Centro de Estudios de Morosología de EAE. El objeto de este estudio es comprobar la eficacia del control legal de los pagos de los adjudicatarios de obra pública (contratistas principales) a subcontratistas y suministradores mediante los preceptos legales que regulan las condiciones y plazos de pago. Además, el estudio propone soluciones para paliar este problema.

EL PANORAMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA

Según el informe elaborado por EAE Business School, el panorama de la contratación pública en España se continúa caracterizando por una serie de malas prácticas en forma de retrasos en los pagos, en particular las llevadas a cabo por los grandes adjudicatarios de obra pública con proveedores y subcontratistas, que suelen ser el último eslabón de la cadena de pago. Una de los principales problemas identificados es la ausencia de un régimen sancionador, demandado por las organizaciones empresariales, que penalice el incumplimiento del plazo de pago legal.

PROPUESTAS DEL ESTUDIO

En la tramitación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los grupos políticos fueron conscientes de la especial sensibilidad que provocaban los incumplimientos de los plazos de pago a subcontratistas y proveedores, pero no llegaron a establecer como norma imperativa el control por parte de las Administraciones Públicas de los períodos de pago reales del contratista principal con sus suministradores. De hecho, en todas las reformas legislativas que se han ido realizando está presente la expresión “podrá exigir”, que adolece de falta de imperatividad.

El Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School, en el que colaboran los mejores expertos en la lucha contra la morosidad, propone la implantación de dos tipos de soluciones combinadas para que las Administraciones Públicas asuman cierta responsabilidad en lo que se refiere a los pagos de los adjudicatarios a sus subcontratistas en el marco de los contratos públicos.

Por un lado, propone que el contratista principal esté sometido a unas condiciones imperativas para el pago de sus subcontratistas y proveedores, y esté sometido a un control administrativo durante la ejecución del contrato con posibilidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de los plazos de pago legales. Por otro, se propone el pago directo a los subcontratistas por parte de las entidades públicas adjudicatarias, cuando el contratista principal no cumpla con los plazos de pago legales.descarga

Para ello, se propone que el legislador modifique íntegramente el artículo 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con objeto de corregir las posibles interpretaciones gramaticales erróneas de la norma. En primer lugar, promulgar un régimen sancionador que instaure la posibilidad de imponer sanciones económicas a los adjudicatarios en caso de incumplimiento de los plazos de pago legales con sus subcontratistas y proveedores.

En segundo lugar, modificar el primer apartado del artículo 228 bis del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sustituyendo el verbo “podrán” por “deberán”. Por último, incorporar al Derecho positivo español lo que establece el artículo 71.3 de la Directiva 2014/24/UE: “Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera directamente al subcontratista las cantidades que se le deban por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas por el operador económico al cual se haya adjudicado el contrato público (el contratista principal)”.

Deja un comentario