Como ya sabemos, a fin de evitar posibles distorsiones o fraudes en el impuesto , la ley del IVA establece que debemos de regularizar el IVA que deducimos en el periodo de adquisición durante los cuatro o nueve (si se trata de terrenos o construcciones) años naturales siguientes a aquel en los que el sujeto pasivo haya adquirido los bienes de inversión.
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El IVA en el turno de oficio. Nuevo criterio de la DGT
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