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¿Pensando en opositar? Aquí tienes los tipos de empleados públicos que existen en España

Existen diferentes tipos de empleos públicos: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Cada uno de éstos tienen diferentes características, remuneración y exigencia formativa de acuerdo a la titulación. Si estás pensando en preparar unas oposiciones, pero no tienes muy claro a qué puesto presentarte, en este post te explicamos las diferencias que existen entre unos y otros. 

La ley que regula a estos empleados públicos es la 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).  

1. Funcionarios de carrera:

Según el artículo 9 EBEP “ son funcionarios de carrera quienes,  en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”.

Son trabajadores que no están sujetos al régimen laboral del resto de los empleados, disfrutando de una plaza fija, vitalicia y sin posibilidad de despido. Acceden al puesto de trabajo a través de una oposición, concurso-oposición o por el sistema de concurso que mide los méritos y la experiencia.

Los funcionarios de carrera según su titulación se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A: dividido en dos subgrupos A1 y A2

A este grupo se les exige tener un título universitario de Grado y su  clasificación es en función del nivel de responsabilidades,  las     funciones que desempeña y las características de las pruebas de acceso. Los funcionarios pertenecientes a este grupo representan el nivel más alto dentro de la Administración y cuentan con un mayor retribución salarial en relación a los grupos B y C.

A1: Realizan funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

A2: Realizan un trabajo de colaboración con funciones administrativas de nivel superior y tareas propias de gestión,  no específica de Técnicos Superiores. Por ejemplo es  el personal de apoyo de un Jefe de Servicio,  de Secciones en Personal, administración, etc

Grupo B: Se les exige tener el  título de Técnico Superior. Estos funcionarios se encargan fundamentalmente de tareas de ejecución y gestión.

Grupo C:  Dividido en dos subgrupos  C1 y C2, según la titulación exigida para el acceso de un cargo público.

C1: Se les exige el título de bachiller o técnico. Desempeñan funciones como: Colaborar en la realización de informes, aporte de datos, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro;  documentación, manejo de programas de ofimática, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc.

C2: Se les pide el  título de graduado en educación secundaria obligatoria. Los funcionarios del subgrupo C2,  se desempeñan en tareas de atención al público, mecanografía, incorporación, archivo y registro de documentación y expediente; realización de operaciones simples,  tratamiento de textos y otros programas de ofimática elemental. Se les exige la realización de actividades administrativas básicas.

Es importante saber que los funcionarios de los grupos B y C  pueden mediante promoción interna ascender a los grupos más altos, siendo indispensable acreditar la titulación exigida y superar las pruebas de selección reglamentarias que se establezcan.

2. Funcionarios Interinos:

 Según el artículo 10 del EBEP: «Son funcionarios interinos los que, expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en los siguientes supuestos»:

a) La existencia de vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares

c) La ejecución de programas de carácter temporal

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 12 meses.”

Un funcionario interino ocupa de forma temporal un puesto de trabajo que está reservado a un  funcionario de carrera o puede sustituir a aquel que haya ejercido el derecho de reserva de plaza y de destino.  Este tipo de funcionario también está regido por el  Derecho Administrativo.

3. Personal laboral

Según el artículo 11 del EBEP : “ Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito , en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral , presta servicios retribuidos por las Administraciones Publicas”.

4. Personal Eventual:

Según el artículo 12 EBEP: “ El que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial…)”

Estos trabajadores se nombran con carácter no permanente y para desarrollar funciones que básicamente son de asesoramiento especial o de confianza. Su retribución está relacionada a los créditos presupuestarios determinados para este fin. 

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