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Tipos de contratos para becarios

Más allá del trabajo a realizar en la empresa, es importante que tener en cuenta el tipo de contrato que vas a tener.

Puede ser un contrato en práctica o uno formativo (contrato para la formación y aprendizaje).

El objetivo de ambos es la realización de una práctica laboral en el área de estudio del becario con titulaciones de grado superior, medio o universitario.

Contrato en prácticas

Contrato que va dirigido a:

  • universitarios titulados
  • alumnos de formación profesional
  • títulos oficiales o equivalentes.

Es un contrato sencillo y útil que le da la oportunidad al titulado de formarse y de capacitarse en el ejercicio profesional.

Duración:

  • La duración es de mínimo de seis meses y pueden durar hasta los dos años.
  • ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en una misma o distinta empresa más de dos años, bajo la misma titulación.

Salario:

  • Durante el primer año debe ser el 60% del fijado para un trabajador que ejerza el mismo puesto de trabajo.
  • En el segundo año, el salario deberá ser el 75%.

En el supuesto que el trabajador continúe en la empresa una vez finalizado su periodo de prácticas, el tiempo que haya estado trabajando contará como antigüedad en la empresa, y no se podrá establecer un nuevo periodo de pruebas.

Contrato formativo

Este tipo de contrato ofrece formación teórica y práctica para poder desarrollar un puesto de trabajo en el futuro.

Pueden acceder:

  • trabajadores mayores de dieciséis años.
  • menores de veintiuno que no tengan finalizada la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas.

En este tipo de contratos, se deberá dedicar un mínimo del 15% a la formación teórica aunque dependerá de las características del puesto de trabajo, de la duración de la formación o del tipo de convenio que se establezca.

Para los desempleados:

  • el límite de edad para acceder a este tipo de contrato puede ser de 24 años, cuando se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuela taller.
  • el límite máximo de edad de 21 años no se aplica cuando el contrato se establece con desempleados que se incorporan como alumnos-trabajadores a programas de empleo o personas discapacitadas.

Tampoco se aplica el límite de 21 años para tener un contrato de formación a:

  • trabajadores extranjeros (durante sus dos primeros años de permiso de trabajo y siempre que acrediten la formación requerida).
  • aquellas personas que estén bajo riesgo de exclusión social que se incorporen a escuelas taller.

Al igual que los contratos en prácticas, los formativos:

  • tienen una duración mínima de seis meses y una máxima de dos años.
  • una vez finalizado este tiempo, el trabajador no puede ser contratado en la misma modalidad de formación por la misma empresa u otra distinta, bajo una misma titulación.

En cuanto a la retribución, en los contratos de formación será fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Enlaces

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En la web del Ministerio de Empleo tienes más información sobre los contratos de prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.

 

 

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