NORMATIVA:
- Real Decreto 3099/1977, sobre el
Reglamento de
Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de
8/9/77).
- Orden Ministerial de 24 de enero de 1978, sobre
instrucciones técnicas conexas IF.
- Real Decreto 394/1979, de 2
de febrero de 1979.
- Orden Ministerial de 4 de abril de 1979.
-
Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1987.
- Real Decreto 673/1987,
de 27 de mayo de 1987.
- Orden Ministerial de 11 de julio de 1983, por
la que se aprobó la ITC MIE-AP9 del Reglamento de Aparatos a Presión,
referente a recipientes frigoríficos.
- Orden Ministerial de 23 de
noviembre de 1994, por la que se adaptan al progreso técnico la ITC
MI-IF002, MI-IF004, MI-IF009 y MI-IF010 del Reglamento de Seguridad para
Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 2/12/94).
CONOCIMIENTOS
TEÓRICOS:- Real Decreto 3099/1977, sobre el Reglamento de
Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 8/9/77).
-
Orden Ministerial de 24 de enero de 1978, sobre instrucciones técnicas
conexas IF.
- Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero de 1979.
-
Orden Ministerial de 4 de abril de 1979.
- Orden Ministerial de 19 de
diciembre de 1987.
- Real Decreto 673/1987, de 27 de mayo de 1987.
-
Orden Ministerial de 11 de julio de 1983, por la que se aprobó la ITC
MIE-AP9 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a recipientes
frigoríficos.
- Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1994, por
la que se adaptan al progreso técnico la ITC MI-IF002, MI-IF004, MI-IF009
y MI-IF010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones
Frigoríficas (BOE de 2/12/94).
CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS:-
Real Decreto 3099/1977, sobre el Reglamento de Seguridad de Plantas e
Instalaciones Frigoríficas (BOE de 8/9/77).
- Orden Ministerial de
24 de enero de 1978, sobre instrucciones técnicas conexas IF.
-
Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero de 1979.
- Orden Ministerial de
4 de abril de 1979.
- Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1987.
-
Real Decreto 673/1987, de 27 de mayo de 1987.
- Orden Ministerial de 11
de julio de 1983, por la que se aprobó la ITC MIE-AP9 del Reglamento de
Aparatos a Presión, referente a recipientes frigoríficos.
-
Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1994, por la que se adaptan al
progreso técnico la ITC MI-IF002, MI-IF004, MI-IF009 y MI-IF010 del
Reglamento de
Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de
2/12/94).
Requisitos por Comunidad
Navarra:
- Poseer un título o certificado de Oficialía Industrial,
en la especialidad de instalador o conservador-reparador frigorista o
equivalente.
País Vasco: - Conocer la Reglamentación
Técnica relacionada con la actividad a desarrollar.
- Título de FP
relacionado con la rama.
Andalucía:
-Título de FP
FRIGORISTA o FP relacionado con la rama.
Aragón: -
Título de ciclo formativo de grado medio Técnico en montaje y
mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de
calor.
Asturias: - Poseer, como mínimo, un título o
certificado de estudios de Oficialía Industrial, en la especialidad de
instalador o conservador/reparador frigorista o equivalente.
Murcia:-
Estar en posesión del título de FP o certificación de la especialidad
solicitada.
Islas Baleares: - Títulos de los ciclos
formativos de la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la
Producción siguientes: grado medio de montaje y mantenimiento de
instalaciones de frío, climatización y producción de calor; grado superior
de mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso; o grado
superior de desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas
y de manutención; o bien Formación Profesional de primer y segundo grado
de la especialidad frigorista.
- Titulados universitarios con
atribuciones específicas en materia del Reglamento de Instalaciones
frigoríficas.
Canarias: - Estar en posesión de
un título de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o
ciclo formativo equivalente, en la especialidad de Frío.
Cantabria:
-Estar en posesión, como mínimo, de un título o certificado de
Oficialía Industrial, en la especialidad de instalador o
conservador-reparador frigorista o equivalente.
Actualmente no existe
titulación o certificado de estudios de formación profesional, nivel FP-1
y FP-2, en alguna de las especialidades relacionadas con el Reglamento.
Sin embargo en la Comunidad Foral de Navarra se imparten títulos de Grado
Medio o Grado Superior que tratan sobre instalaciones de fluidos,
incluyendo temas de instalaciones térmicas, instalaciones de agua, gas y
frigoríficas. Dichos títulos son:
-Grado Medio: Montaje y
Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de
Calor.
-Grado Superior: Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de
Edificios y Proceso.
Castila-La Mancha: - Poseer el
Titulo de Formación Profesional de Grado Medio en la especialidad, o
titulación equivalente reconocida en el Ministerio de
Educación y Ciencia.
Castilla
y León: - Poseer un título de FP en la profesión o
especialidad técnica equivalente.
Cataluña: - Estar
en posesión del título de FP o certificación de la especialidad solicitada.
Extremadura:
- Poseer un título o certificado de estudios de formación
profesional, nivel 2 (FP-2) en la especialidad de
instalador frigorista o
conservador-reparador frigorista o equivalente.
Galicia: -
Fotocopia compulsada del título de ciclo medio de FP o equivalente.
La
Rioja: - Poseer un título de FPI en la profesión o
especialidad técnica equivalente, o Grado Medio o Superior de especialidad
técnica.
Valencia: - Poseer un título de FPI en
la profesión o especialidad técnica equivalente de la rama de
Marítimo-Pesquera, o equivalente, o Módulo Profesional de Nivel II.
Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor.
Madrid:
Poseer al menos una de las siguientes titulaciones:
- Técnico
de grado medio en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (Ciclo Formativo
de grado medio en la familia profesional de
Electricidad y Electrónica) y
sus equivalentes,
- Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones
de Frío, Climatización y Producción de Calor (ciclo formativo de grado
medio en la Familia Profesional de Mantenimiento y Servicios a la
Producción) y la titulación equivalente.
- A los efectos
indicados de obtención de los carnés se admiten asimismo el título o
certificado de estudios de formación profesional de Técnico Superior en
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (ciclo
formativo en la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la
Producción) o las titulaciones equivalentes.
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