REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS 1.- Podrán participar en la presente convocatoria los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar en la presente convocatoria, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria los extranjeros residentes en España, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, si bien, exclusivamente para la celebración de contratos laborales temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
2.- Poseer certificado de escolaridad o equivalente, expedido por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior o cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
4.- Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6.- En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo 1 no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN Citaremos algunas: transmitir sin tardanza las comunicaciones verbales; realizar servicios de guardia; servir de ascensoristas cuando se les encomiende; vigilar las entradas de la Institución; evitar el uso indebido de la ropa y enseres de la Institución; velar por el orden y silencio de las diferentes dependencias; vigilar el acceso de los familiares y visitantes; traslado de enfermos; excepcionalmente baño y aseo de enfermos masculinos; ayudar en los quirófanos cuando les sea requerido; el cuidado y alimentación de animales utilizados en quirófanos experimentales y laboratorios; prohibición de hacer comentarios a familiares y visitantes sobre informes médicos, diagnósticos, exploraciones, tratamientos, etc.; en la unidad de vigilancia intensiva estará encargado de la recepción, observación y tratamiento por personal y material altamente espe¬cializado de pacientes en estado grave o crítico que requieran atención continuada y trata¬mientos intensivos; etc