Esta segunda conciliación que tiene lugar obligatoriamente en el mismo momento del inicio del juicio, es también una actividad que también puede poner fin al proceso si se consigue un contrato de transacción. Por el momento en que tiene lugar, no es un presupuesto preprocesal, a diferencia de la conciliación previa (que puede evitar la iniciación del proceso). La conciliación judicial no puede evitar la iniciación del proceso, pues éste ya ha comenzado, pero sí puede finalizarlo, dando fin a la controversia de las partes.
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