El Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Son fines esenciales de este Colegio:
a) Velar por el interés general en el fiel cumplimiento de la función sanitario-social que a la Podología corresponde y por el libre ejercicio profesional del Podólogo.
b) Ordenar el ejercicio de la profesión de Podólogo.
c) Representar en exclusiva esta profesión y defender los intereses profesionales de los Podólogos colegiados.
d) Promover la constante mejora de calidad de las prestaciones profesionales, a través de la formación y el perfeccionamiento de los Podólogos colegiados.
e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del Título de Podólogo que habilita para el ejercicio profesional.
f) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley.
g) Salvaguardar y supervisar la observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión podológica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.
El Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Son fines esenciales de este Colegio:
a) Velar por el interés general en el fiel cumplimiento de la función sanitario-social que a la Podología corresponde y por el libre ejercicio profesional del Podólogo.
b) Ordenar el ejercicio de la profesión de Podólogo.
c) Representar en exclusiva esta profesión y defender los intereses profesionales de los Podólogos colegiados.
d) Promover la constante mejora de calidad de las prestaciones profesionales, a través de la formación y el perfeccionamiento de los Podólogos colegiados.
e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del Título de Podólogo que habilita para el ejercicio profesional.
f) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley.
g) Salvaguardar y supervisar la observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión podológica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.
El Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Son fines esenciales de este Colegio:
a) Velar por el interés general en el fiel cumplimiento de la función sanitario-social que a la Podología corresponde y por el libre ejercicio profesional del Podólogo.
b) Ordenar el ejercicio de la profesión de Podólogo.
c) Representar en exclusiva esta profesión y defender los intereses profesionales de los Podólogos colegiados.
d) Promover la constante mejora de calidad de las prestaciones profesionales...