CONSEJERO DE SEGURIDAD – PROGRAMA
DECRETO QUE REGULA ESTOS CURSOS R.D.1566/1999 DEL 8 DE OCTUBRE SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL Ó POR VÍA NAVEGABLE
I. Medidas generales de prevención y de seguridad:
- Conocimiento de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que estén implicadas mercancías peligrosas.
- Conocimiento de las principales causas de accidente.
II. Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internaciones, y que se refieran, en particular, a:
- Clasificación de las mercancías peligrosas:
- Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas. - Estructura de la enumeración de las materias.
- Clases de mercancías peligrosas y los principios de clasificación de las mismas.
- Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.
- Propiedades fisicoquímicas y toxicológicas.
- Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna:
- Tipos de embalajes, codificación y marcado.
- Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes.
- Estado del embalaje y control periódico.
- Etiquetas e indicaciones de peligro.
- Inscripción en las etiquetas de peligro.
- Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro.
- Señalización y etiquetado.
- Indicaciones en la carta de porte:
- Datos consignados en la carta de porte.
- Declaración de conformidad del expedidor.
- Modo de envío y restricciones en la expedición:
- Carga completa.
- Transporte a granel.
- Transporte en grandes recipientes para el granel.
- Transporte en contenedores.
- Transporte en cisternas fijas o desmontables.
- Transporte de pasajeros.
- Prohibiciones y precauciones de carga en común.
- Separación de las materias.
- Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.
- Manipulación y estiba:
- Carga y descarga (grado de llenado).
- Estiba y separación.
- Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.
- Tripulación: formación profesional.
- Documentos que deben llevarse a bordo:
- Carta de porte.
- Instrucciones escritas.
- Certificado de autorización del vehículo.
- Certificado de formación para los conductores de vehículos.
- Certificado de formación relativa a la navegación interior.
- Copia de cualquier exención.
- Otros documentos.
- Consignas de seguridad: ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.
- Obligaciones de vigilancia: estacionamiento.
- Reglas y restricciones de circulación o de navegación.
- Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.
- Requisitos relativos al material de transporte.