Consejeros de Seguridad en MM.PP.

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Descripción

  • Tipología

    Curso

  • Lugar

    Plasencia

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Plasencia (Cáceres)
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C/ Pedro Isidro, 4 – 2ª

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La figura del Consejero de Seguridad es obligatoria, según Real Decreto 1566/1999 sobre consejero de seguridad, para toda empresa, local y sucursal que esté implicada en el trasporte y en la carga y descarga en sus instalaciones de las mercancías peligrosas que están recogidas como tal en el ADR que se publica cada 2 años.

Según Real Decreto 1566/1999 las empresas obligadas a designar consejero de seguridad serán sancionadas con penalizaciones administrativas y económicas, tipificadas como muy graves dentro la legislación vigente. Así mismo la responsabilidad del Consejero de Seguridad esta recogida en el mencionado RD.

Los servicios a prestar por el Consejero de Seguridad serán los siguientes:

-Informe de alta en la empresa de consejero de seguridad. (Entregado al M.Fom.)

-Informe anual. (Informe entregado al M.Fom. durante el primer trimestre sobre las operaciones, así como de las cantidades de mercancías peligrosas, realizadas el año anterior.)

-Informe sobre accidentes o incidentes. (Informe entregado al M.Fom.)

-Inspecciones periódicas del consejero según contrato.

-Informes puntuales sobre las actividades realizadas.

-Clasificación de materias peligrosas.

-Formación de todo el personal implicado.

-Entrega de manuales de carga y descarga.

-Señalización y etiquetado.

-Recursos de sanciones, relacionadas con las mercancías peligrosas.

-Listas de comprobaciones, de carga y descarga.

-Documentación relacionada con el transporte (cartas de porte, Instrucciones escritas, CMR en su caso, ADR etc.)

-La prestación de los servicios se realizará mediante un contrato de vigencia anual.

Según Real Decreto 1566/1999 las empresas obligadas a designar consejero de seguridad serán sancionadas administrativas y económicas, tipificadas como muy graves dentro la legislación vigente.

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