PRESENTACIÓN. A partir de la aprobación del
Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), publicada en el
DOE nº 207, de 29/08/2007, ha sido necesario adaptar toda la normativa
referente a los Carnés profesionales en este campo.
NORMATIVA. 1.
Las personas que estén en posesión, a la entrada en vigor del real
decreto, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo
15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE),
aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, mantendrán su
condición y podrán ser renovados a su vencimiento.
2. Las
personas que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real
decreto, de todos los carnés profesionales establecidos en el artículo 15
del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado
por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, en las dos categorías CI y CM
y las dos especialidades A y B, podrán proceder a su convalidación por el
carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento
de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
3. Las personas
que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real decreto, de
alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado del
Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio,
podrán convalidarlo por el
carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento
de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), debiendo superar para
ello un curso de formación complementario teórico-práctico, con la
duración y el contenido indicados en el apéndice 3.3, impartido por una
entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
dentro del plazo de tres años desde la fecha de entrada en vigor del nuevo
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).Transcurrido
dicho plazo no se podrán efectuar convalidaciones, aunque seguirán siendo
vigentes estos carnés en las condiciones en que fueron emitidos.
ACREDITACIONES. La
Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la
Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente ha concedido a
Centro
de Enseñanzas Profesionales y Tecnológicas de Extremadura (CENPROEX)
la calificación como
entidad reconocida para impartir los cursos
de formación complementarios para la convalidación de los carnés
profesionales establecidos en el Reglamento de instalaciones Térmicas
en los Edificios (RITE-98), con sujeción a las siguientes condiciones:
1ª.-
La calificación como entidad reconocida para impartir los cursos
teóricos-prácticos de formación complementarios para la convalidación de
los carnés profesionales establecidos en el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios (RITE-98) se otorga hasta el 28 de febrero de
2011, fecha tope para convalidar carnés del RITE-98, según se establece en
la disposición tercera, punto 4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
(BOE núm. 207, de 29 de agosto de 2007 y corrección de errores en BOB núm.
51, de 28 de febrero de 2008).
2ª.- Cada curso dedicará, como mínimo,
120 botas para desarrollar la parte de conocimientos teóricos y 40 horas
para la realización de las prácticas, en lo que respecta a la formación
complementaria del carné de Instalador (Calefacción y A.C.S. o
Climatización), y 55 horas para desarrollar la parte de conocimientos
teóricos y 25 horas para la realización de las prácticas, en lo que
respecta a la formación complementaria del carné de Mantenedor
(Calefacción y A.C.S. o Climatización).
3ª.- Cada uno de los
cursos teórico-prácticos de formación complementaria para la convalidación
de los carnés profesionales del RITE-98 que vaya a impartir
Centro
de Enseñanzas Profesionales y Tecnológicas de Extremadura (CENPROEX)
deberá ser notificado previamente, con antelación mínima de quince días
naturales a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y
Minera, en MERIDA. Para ello deberá remitir, antes de su comienzo, una
memoria detallada que contenga, como mínimo, lo siguiente:
-
Copia, o referencia bibliográfica completos, del material didáctico a
utilizar en el curso.
- Fechas de inicio y de finalización del curso.
-
Programación diaria y fecha y hora de los controles que se prevén realizar.
-
Lugar exacto de celebración del curso.
- Relación de alumnos
asistentes, con indicación de los tipos de carnés que disponen.
-
Breve historial de cada profesor participante con indicación de su
titulación exacta.
4ª.- Todos Los cursos que se impartan deberán
haber concluido antes del 28 de febrero de 2011, fecha tope de
convalidación de carnés.
5ª.- Una vez realizados los
controles, deberán enviar a esta Dirección General relación de todos
aquellos a que hayan superado las pruebas del curso de formación
complementario, con indicación expresa del tipo de carné que se desea
convalidar.
CONVOCATORIAS. Se
realizarán, con carácter general, una o dos convocatorias de exámenes al
año, según las especialidades y fechas, a celebrar en Mérida, y que se
publicarán en el oportuno DOE.
TEMARIOS. CONTENIDOS
DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN
COMPLEMENTARIOS PARA LA
CONVALIDACIÓN DE
LOS CARNÉS PROFESIONALES ESTABLECIDOS EN EL
REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS
EDIFICIOS
(RITE), APROBADO POR REAL DECRETO
1751/1998, DE 31 DE JULIO, POR EL
CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS.
a)
Temario para la convalidación del carné de Instalador. 1.
Instalaciones y equipos de acondicionamiento de aire (para la especialidad
A).
2. Instalaciones y equipos de calefacción y producción de agua
caliente sanitaria (para la especialidad B).
3. Aprovechamiento de las
energías renovables en las instalaciones térmicas.
4. Pruebas
y puesta en funcionamiento de las instalaciones térmicas.
5.
Mantenimiento de las instalaciones térmicas.
6. Calidad y
Seguridad en el mantenimiento de equipos e instalaciones térmicas.
7
Explotación energética de las instalaciones térmicas.
8.
Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios, Reglamento de
seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas en las partes que le
son de aplicación, Reglamento Europeo 842/2006 sobre determinados gases
fluorados de efecto invernadero y otra normativa de aplicación.
Número
mínimo de horas del curso: 120 horas (80 horas de temas teóricos + 40
horas de temas prácticos). b) Temario para la
convalidación del carné de Mantenedor. 1.
Instalaciones y equipos de acondicionamiento de aire (para la especialidad
A).
2. Instalaciones y equipos de calefacción y producción de agua
caliente sanitaria (para la especialidad B).
3. Aprovechamiento de las
energías renovables en las instalaciones térmicas.
4. Calidad
y Seguridad en el montaje de instalaciones térmicas.
5.
Explotación energética de las instalaciones térmicas.
6.
Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios, Reglamento de
seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas en las partes que le
son de aplicación, Reglamento Europeo 842/2006 sobre determinados gases
fluorados de efecto invernadero, y otra normativa de aplicación.
Número
mínimo de horas del curso: 80 horas (55 horas de temas teóricos + 25 horas
de temas prácticos).