Preparación tanto del temario teórico como de las pruebas físicas.
Horarios flexibles de Mañana y/o tarde
equisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (B.O.E. núm. 179, del 28 de julio).
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar 5 años de servicio como tales antes de que termine el último día del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
Asimismo los aspirantes deberán haber obtenido antes del 1 de abril de 2009, el permiso de conducción de la clase A y la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (B.O.E. núm. 135, del 6 de junio).