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Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso:
4/10 (2 opiniones) |2162 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
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Capítulo 25:

 Competencias de la Comunidad Autónoma. Servicios y funciones inherentes

40- Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma (art. 85):

En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el EAA, le corresponden a la CA de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.

El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el presente Título se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII CE.

41- Participación en la ordenación general de la actividad económica (art. 86):

La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el art. 131.2 CE.

42- Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales (art. 87):

La participación de la CA de Andalucía en los procesos de designación de los miembros de los órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social que se señalan a continuación se llevará a cabo en los términos que establezcan la CE y la legislación estatal aplicable:

El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y los organismos que eventualmente les sustituyan, y los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la CA.

Organismos económicos y energéticos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de traspaso.

El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, los organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen en estos ámbitos.

La participación en las designaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.

La Junta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Andalucía, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.1º.

43- Coordinación con el Estado (art. 88):

La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX EAA.

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