6- Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte (art. 20):
Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse en los términos que establezca la ley.
Todos tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor, ciudados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.
7- Educación (art. 21):
Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
Los poderes públicos de la CAA garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. No obstante, la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.
Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá extender es te derecho a otros niveles educativos.
Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
Las Universidades públicas de Andalucía garantizarán el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.
Los planes educativos incorporará los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural.
Se fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.
Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.
Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general.
8- Salud (art. 22):
Se garantiza el derecho constitucional, previsto en el art. 43 CE, a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
La ley establecerá los términos, condiciones y requisitos de este derecho.
9- Prestaciones sociales (art. 23):
Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
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