14 Organización territorial (art. 59):
Corresponde a la CA de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la CE en los arts. 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.
15- Régimen local (art. 60):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el art. 149.1.18ª CE y el principio de autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la CA, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III EAA.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre ellos.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.
f) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.
Asimismo, corresponde a la CA la competencia compartida en todo lo no establecido en el apartado anterior.
En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la CA de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el art. 149.1.18.ª CE.
16- Servicios sociales, voluntariado, menores y familias (art. 61):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
Corresponde a la CA en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.
b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida en la competencia de menores a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del art. 221 EAA.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
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