8- Universidades (art. 53):
Corresponde a la CA, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fon-dos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
Corresponde a la CA, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado anterior, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
Corresponde a la CA la competencia de ejecución en la expedición de títulos universitarios.
9- Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (art. 54):
Corresponde a la CA de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye:
a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.
b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía.
c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.
d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
Corresponde a la CA la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.
Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalucía en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título IX EAA. Igualmente, la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la UE y en otros organismos e instituciones internacionales.
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