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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso:
10/10 (1 opinión) |1754 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
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Capítulo 16:

 Andalucía. Economía (2/2)

5- Función consultiva en materia económica y social (art. 160):

Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el art. 132 EAA.

6- Cohesión social y territorial (art. 161):

Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.

7- Sector financiero (art. 162):

Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.

La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.

8- Modernización económica. Acceso a los medios de producción (art. 163):

La CA atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de calidad, y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de los andaluces y andaluzas.

Los poderes públicos de la CA fomentarán las sociedades cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la legislación adecuada.

Los poderes públicos, de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad y gestión de los medios de producción, de conformidad con el art. 129.2 CE.

9- Defensa de la competencia (art. 164):

La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del art. 58.2 EAA.

Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

10- Participación en la ordenación general de la economía (art. 165):

La CA de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la planificación general de la actividad económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 131.2 CE.

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