d) SECCIÓN CUARTA: FISCALIZACIÓN EXTERNA DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
1- Órgano de fiscalización (art. 194):
Corresponde a la Cámara de Cuentas la fiscalización externa del sector público andaluz en los términos del art. 130 EAA.
TÍTULO VII: MEDIO AMBIENTE
1- Conservación de la biodiversidad (art. 195):
Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.
2- Uso sostenible de los recursos naturales (art. 196):
Los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo la CA promocionará la educación ambiental en el conjunto de la población.
3- Producción y desarrollo sostenible (art. 197):
En el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente.
Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente.
Los poderes públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.
4- Residuos (art. 198):
Corresponde a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales. Se adoptarán los medios necesarios anto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las medidas para la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.
5- Desarrollo tecnológico y biotecnológico (art. 199):
Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el marco de lo establecido en el art. 149.1.15.ª CE, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.
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