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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso:
10/10 (1 opinión) |1754 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
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Capítulo 31:

 Relaciones con otras comunidades y ciudades autónomas

B) CAPÍTULO II: RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS

1- Convenios y acuerdos de cooperación (art. 226):

En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la CA de Andalucía puede celebrar convenios con otras CC.AA. para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.

En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.

El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación.

Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente.

El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras CC.AA.

Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos.

Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Oficial de la CA.

2- Convenios de carácter cultural (art. 227):

El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.

3- Relaciones con Ceuta y Melilla (art. 228):

La CA de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

4- Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 229):

Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la CA de Andalucía en sus relaciones con otras CC.AA.

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