TÍTULO IX: RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
A) CAPÍTULO I: RELACIONES CON EL ESTADO
1- Relaciones institucionales (art. 218):
En los supuestos previstos en el presente Título IX EAA, la CA de Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de la UE de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la UE.
2- Principios (art. 219):
En el marco del principio de solidaridad las relaciones de la CA de Andalucía con el Estado se fundamentan en la colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio.
Para los asuntos de interés específico de la CA se establecerán los correspondientes instrumentos bilaterales de relación. En los asuntos de interés general, Andalucía participará a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.
3- Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado (art. 220):
Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado, a los siguientes efectos:
a) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias en los supuestos previstos en el apartado 2 art 220 EAA.
b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
Las funciones de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía - Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos expresamente por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el Estado y la Junta de Andalucía.
b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las competencias de la CA de Andalucía y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el Estado y la CA de Andalucía y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la CA de Andalucía y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
Nota: En el siguiente capítulo continuamos con los objetivos de la Comisión Bilateral de cooperación.
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