f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la CA de Andalucía puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los asuntos de la UE.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias propias de la CA de Andalucía.
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.
j) La modificación del régimen especial agrario en su proyección en Andalucía, así como los aspectos que afecten directamente al empleo rural y a la determinación, cuantificación y distribución de los fondos dirigidos al mismo.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
4- Instrumentos de colaboración (art. 221):
La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.
El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
5- Participación en la planificación (art. 222):
La CA participará en la planificación de la actividad económica, tanto general como sectorial, especialmente cuando afecte a sectores estratégicos de Andalucía, de acuerdo con el art. 131 CE.
6- Senadores por Andalucía (art. 223):
Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el Parlamento en los términos que establezca su Reglamento para informar de su actividad en el Senado.
7- Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales (art. 224):
La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
8- Representación de la Comunidad Autónoma (art. 225):
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la CA de Andalucía en sus relaciones con el Estado.
|
1. Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2) España. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Conoce un primer bloque de la... [01/07/09] |
2.162 | ||||
|
2. Cómo ver un cuadro La pintura, además de ser un arte, es una forma de comunicar a través de un soporte... [20/06/03] |
46.507 | ||||
|
3. Los perfumes en el Antiguo Egipto Los perfumes egipcios eran diferentes a los que hoy estamos acostumbrados. El... [10/10/03] |
9.924 | ||||