i) Anexo III: Grupos Especiales
En este anexo se dan lineamientos del funcionamiento de Grupos Especiales para atender la solución de diferencias.
j) Protocolo
Se dan precisiones complementarias al Acuerdo, entre las cuales destacamos las siguientes:
Respecto a la moratoria de 5 años prevista para iniciar su aplicación, podrá ser solicitada una prórroga del mismo, la cual será atendida por las Partes del Acuerdo.
Reconocen que los países en desarrollo que normalmente determinan el valor de las mercancías sobre la base de valores mínimos oficialmente establecidos pueden querer formular una reserva que les permita mantener esos valores, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que acuerden las Partes en el Acuerdo.
Reconocen que los países en desarrollo pueden formular una reserva referida a que la disposición del artículo 4° del Acuerdo que permite la inversión del orden de aplicación de dos métodos de valoración (método deductivo y valor reconstruido) a petición del importador solo sea aplicable cuando la administración de aduanas acepte tal pedido.
Reconocen que ciertos países en desarrollo han expresado inquietud de que la aplicación del artículo 1 ° del Acuerdo pueda ocasionar problemas en lo relacionado con importaciones efectuadas en sus países por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos. Las Partes en el Acuerdo convienen en que si en la práctica se presentan tales problemas en los países en desarrollo que apliquen el Acuerdo, se realizará un estudio sobre la cuestión, a petición de dichos países, con miras a encontrar soluciones apropiadas;
Convienen que el artículo 17° reconoce que, al aplicar el Acuerdo, podrá ser necesario que las Administraciones de Aduanas procedan a efectuar investigaciones sobre la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración que les sean presentados a efectos de valoración en aduana. Convienen además en que el artículo reconoce por tanto que pueden realizarse investigaciones con objeto, por ejemplo, de comprobar si los elementos del valor declarados o presentados a las autoridades aduaneras en relación con la determinación del valor en aduana son completos y exactos.
Reconocen que las Partes en el Acuerdo, con sujeción a sus leyes y procedimientos nacionales, tienen el derecho de contar con la plena cooperación de los importadores en esas investigaciones.
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