3.AUDIENCIA
Los árbitros escuchan a las partes en vistas, es el denominado trámite de audiencia, que se celebran en la Junta Arbitral designada para resolver el caso.
En la audiencia las partes exponen las cuestiones que estimen oportunas y los árbitros realizan las preguntas que consideran convenientes para emitir un dictamen. Las vistas son rápidas (alrededor de quince minutos), aunque su duración depende de la envergadura del caso que se presenta.
Además, a lo largo del procedimiento, el tribunal arbitral informa a las partes de cualquier actuación que sigue entregándoles documentos, pruebas, etc.
4.PRUEBAS
El Colegio arbitral puede pedir que se practiquen las pruebas que considere oportunas para aclarar bien los hechos ocurridos y las circunstancias. Las pruebas las pueden pedir los árbitros o cualquiera de las partes.
Si se practica alguna prueba que no haya pedido el Colegio arbitral y que éste no estime conveniente, aunque acceda a su realización, el coste de la misma lo asume la parte que la propone (es el único desembolso que realizaran las partes, aunque no se suele producir). En caso contrario el coste corre a cargo de la Administración.
5.LAUDO ARBITRAL
La solución de la reclamación la emite el Colegio Arbitral y se denomina LAUDO ARBITRAL.
Como se ha señalado anteriormente, tiene la eficacia de una sentencia judicial.
En todo arbitraje se produce un laudo. Si las partes llegan a un acuerdo en la fase de mediación o posteriormente, tal solución también se recoge en un laudo. En este caso se denomina LAUDO CONCILIATORIO, que también tiene la eficacia de una sentencia judicial.
El laudo debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Sujetos que lo emiten. Miembros del Colegio Arbitral.
b) Objeto. Conflicto sometido a arbitraje.
c) Requisitos formales. Aunque el arbitraje sigue menos formalidades que los procedimientos judiciales, es necesario cumplir requisitos como el temporal, es decir, el laudo debe ser dictado en el plazo legalmente establecido., en caso contrario puede ser impugnado ante los tribunales.
d) Forma. El laudo debe presentarse por escrito y recoger al menos:
1. lugar y fecha en que se dicta
2. nombres y apellidos de los árbitros y de las partes, o razón social, si procede
3. cuestión sometida al arbitraje.
4. relación de alegaciones de las partes.
e) Pruebas practicadas, en caso de que las haya.
f) Decisión sobre cada punto de la controversia. Si el arbitraje es en derecho es necesario justificar la decisión. Si el arbitraje es en equidad es necesario explicar la decisión fundamentándola en el criterio subjetivo de los árbitros.
g) El plazo o término en el que se debe cumplir lo acordado en el laudo.
h) El voto de cada uno de los árbitros.
i) La firma de los árbitros.
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