PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA
El Real Decreto 1627/1997 en su Art 8 “Principios generales aplicables al proyecto de obra”; indica que los principios señalados en la Ley 31/1995 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. En sus apartados indica: “Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultáneamente o sucesivamente”…”Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo”…..“El coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores”
Este Real Decreto en su Art.10 indica que los principios de la acción preventiva que se recogen en el Art.15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales son aplicables durante la ejecución de la obra y particularmente en las siguientes actividades:
• El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
• La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso así como la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
• La manipulación de los distintos materiales, medios auxiliares y la manipulación de sustancias o productos químicos.
• El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para prevenir consecuencias negativas sobre en la salud de las personas que trabajen en la obra.
• La señalización y delimitación de aquellas zonas de almacenamiento y depósito de materiales y/o sustancias peligrosas.
• La recogida y gestión de los residuos peligrosos, materiales utilizados y escombros.
• La cooperación entre los responsables de la obra, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
• La adaptación a la evolución de la obra y las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de actividad que se realice en la misma obra o cerca de ella.
AVISO PREVIO
En el Art 18 y Anexo III del Real Decreto 1627/1997 el “Aviso Previo” se define como la notificación a la Autoridad Laboral que realiza el promotor antes del inicio de los trabajos y que debe exponerse en la obra de forma visible.
Permite conocer a la Autoridad Laboral y a los trabajadores y trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la obra quien es le promotor, el proyectista, el coordinador de seguridad, la duración de la obra, el número de personas que trabajarán en ella, el número y datos de identificación de los contratistas, subcontratistas y autónomos ya seleccionados.
El aviso previo será actualizado cuando se produzcan modificaciones en el mismo: nuevos contratistas, subcontratistas, autónomos, etc. no reflejados anteriormente.
COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
En el Art. 19 del Real Decreto 1627/1997 se estipula que la comunicación de apertura del centro de trabajo la realizará la empresa contratista y subcontratista al inicio de la actividad a la Autoridad Laboral competente.
La Autoridad Laboral toma conocimiento de la apertura del centro de trabajo a efectos de una posible inspección. La comunicación de apertura del centro de trabajo irá acompañada del Plan de Seguridad y Salud.
LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el Art.14.3 de la Ley 42/1997 ordenadora de la Inspección de Trabajo y siguientes (Resolución de 18/2/1998 de la Dirección general de la Inspección) se regula la actuación de la Inspección de Trabajo en las visitas a obras de construcción y la obligación del registro en el libro de visitas.
El libro de visitas es un libro en el que se registran todas las actuaciones de la Inspección haciendo constar los aspectos o materias examinadas.
Las empresas están obligadas a tener el libro de visitas por cada centro de trabajo salvo que las obras tengan una duración inferior a 30 días y trabajen 6 o menos personas.
Se dejará constancia en este libro de lo siguiente:
• En los requerimientos de subsanación en materia de prevención se harán constar las deficiencias y el plazo para corregirlas.
• En los casos de paralización de los trabajos se hará constar los motivos y las circunstancias a subsanar.
• En las visitas en materia de prevención se hará constar las circunstancias de colaboración de los representantes sindicales.
| Los representantes sindicales tienen el derecho de conocer las anotaciones que realiza la Inspección de Trabajo y derecho a que la empresa les entregue una copia por escrito |
LIBRO DE INCIDENCIAS
En su Art.13 el Real Decreto 1627/1997 indica que existirá un libro de incidencias a los efectos de controlar y realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud, que constará de hojas por duplicado.
Será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el Técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud o la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente en obras públicas.
En caso de efectuada una anotación en este libro, el coordinador o dirección facultativa deberá en el plazo de 24 horas:
1. Remitir copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realice la obra.
2. Notificar al contratista afectado.
3. Notificar a los representantes sindicales.
La documentación relativa a la maquinaria deberá documentarse conforme al Art. 8.2 y cada empresa deberá disponer de la misma o del título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes para los procedimientos de trabajo.
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