1. Que, dentro del proceso de formalización de los agricultores, se deberá tener presente que ya existe una serie de dispositivos legales que podrían implementarse a favor de los agricultores ampliando la base Tributaria e inculcando el Principio de solidaridad y no la cultura de no pago de los tributos para el sostenimiento del cumplimiento de los fines del Estado, máxime que en dichas zonas, se requiere con mayor urgencia, la creación de Hospitales, mayor presencia Policial, carreteras y otras obras; y el incentivar este tipo de políticas tributarias, lo único que se estaría generando es una cultura del no pago, desincentivando la formalización el agricultura
2. Dentro de este contexto debe tenerse presente la existencia de La Categoría Especial del NUEVO RUS(Los contribuyentes no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales) dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
a. Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
3. Ley de las Micro y pequeñas empresas ( El Decreto Legislativo N° 1086 ), el Estado les ha establecido una serie de beneficios tributarios, sobre todo en lo relacionado al Impuesto a la Renta; así tendremos que para las Micro empresas, existe el RER (Régimen especial de Renta), régimen tributario de naturaleza especial orientado a incorporar a la formalidad a la micro y pequeña empresa así como, destinada a establecer un pago único anticipado y cancelatorio del impuesto a la renta (1.5% mensual ); al cual pueden acogerse también los productores agrarios y solicitar su acogimiento a la Ley MYPE.
4. Asimismo existe vigente la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario, orientado a los productores agrarios en la cual se ha estableció incentivos particulares definidos en la Ley Nº 27360, , que permite:
a. Una reducción del Impuesto a la Renta del 30% al 15%,
b. Una tasa de contribución a EsSalud en el orden del 4% (el resto de sectores aporta el 9%).
c. Beneficio de la devolución anticipada del IGV; entre otros
5. La Ley 27037 (LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA) que aplica una tasa reducida del impuesto a la renta de 5% a 10% y exoneraciones del IGV en zonas priorizadas de la Amazonía, y beneficios por niveles de ingreso. Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, están exonerados del Impuesto a la Renta.
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