8. Si notas que una de las partes tiene menos poder de decisión que la otra, por ser incapaz de tomar acuerdos por si misma o no pueda manifestar su voluntad indubitablemente, podrás suspender la audiencia y reiniciar con una persona de su confianza que la represente.
9. Si una o ambas partes vienen a la audiencia acompañadas de terceras personas, podrás aceptar que participen, pero le informarás que su intervención se centrará única y exclusivamente en presentar alternativas de solución satisfactorias para ambas partes, que deberán guardar reserva de todo lo actuado, así como no le estar? permitido interrumpir o influenciar en la decisión que tomen los participantes.
10. En una conciliación sobre ALIMENTOS podrás fijar como monto mínimo negociable el 50% de su jornal diario o semanal, o de su remuneración mensual si es trabajador dependiente y si la parte interesada anexo a la solicitud una boleta de pago. Si el trabajador es independiente con trabajos eventuales, podrás fijar como monto negociable el 50% del total que gana al mes. En ambos casos te recomiendo hacer un presupuesto mensual que refleje las necesidades básicas del niño, así como crear opciones teniendo como criterios objetivos la edad y cantidad de hijos que tiene la madre, las cargas familiares del padre y la situación económica de aquella. De acuerdo a esto podrás ayudar a las partes a que fijen una pensión justa protegiendo los intereses del niño.
11. Si el padre se presenta a la audiencia asumiendo la posición que se encuentra desocupado, y por lo tanto no tiene dinero para poder cumplir su obligación alimentaria, podrás considerar las siguientes opciones: que el padre gestione por intermedio de la DEMUNA la ayuda de algún Comité del Vaso de Leche o Comedor Popular de la comunidad para la alimentación del niño, el apoyo social de alguna guardería o institución protectora para el cuidado diurno del niño, la donación de ropa a través de la Iglesia, atención gratuita en Centros de Salud y/o exoneración de medicinas, teniendo en cuenta siempre la edad y situación del niño.
12. Cuando te entrevistes por separado con el niño y/o adolescente, hazle preguntas muestren interés por él, interésate por lo que siente en ese momento, que perciba que tú quieres ser su amigo. Esto permitirá que se muestre más abierto y pueda confiarte sus sentimientos.
13. No vayas olvidarte en una conciliación sobre COLOCACIÓN FAMILIAR señalar en tus recomendaciones que el acuerdo que las partes arriben será teniendo en cuenta los mejores intereses para el niño.
14. No permitas que los padres manipulen la opinión que tiene el niño de ser colocado en el hogar sustituto. En tal sentido, podrás invitar a los padres a que se retiren de la audiencia, o de lo contrario retirar al niño fuera de la presencia de los padres y ahí solicitarle su opinión. De otro lado si el niño no pudiera manifestar su voluntad indubitablemente, la persona que lo ha traído a la defensoría puede representarlo, o en todo caso solicita la presencia de un defensor, o asume tú mismo el rol para que lo represente, haciéndolo constar en el acta.
15. Si los padres no prestan su consentimiento para la colocación, exhórtales a que lo hagan manifestando que es lo mejor para el niño. Si sigue la negativa hazlo constar en el acto y remítelo de inmediato al Juez de Familia.
16. Si la familia que aceptó la colocación incumple e! plazo concedido, podrás exhortarles para que desistan de su posición y continúen la colocación, o buscar otra familia que acoja al niño, o en el último de los casos remítelo al Juez de Familia.
17. En la conciliación sobre TENENCIA será importante que tomes en cuenta la opinión del niño y/o adolescente, pero debes cuidar que esa opinión no sea manipulada por ninguno de los padres. Para tal efecto solicita la intervención de un psicólogo para que los evalúe y así te puedas informar con objetividad la verdadera opinión del niño y puedas tener un criterio objetivo a la hora de proponer tu solución, previa suspensión de la audiencia para reiniciarla en la brevedad posible, resaltando la importancia de llegar a un acuerdo en bienestar del niño e informando a su vez, las ventajas de la conciliación respecto a un eventual proceso judicial que se siga.
18. En la conciliación sobre RÉGIMEN DE VISITAS se te puede presentar varias pretensiones que conciliar, por lo que conviene que comiences por la más simple y terminar por la más compleja.
19. Cuando concilies casos de VIOLENCIA FAMILIAR debes tener presente lo siguiente:
- Tiene por fin cesar los actos de violencia, siendo negociables solo los hechos que motivaron el conflicto. En este tipo de conciliación deberás velar por la seguridad de la víctima antes, durante y después de la audiencia, por lo que tú deber de ser imparcial queda suspendido. Cuando acojas al interesado por un caso de Violencia Familiar evalúa la situación. Si los golpes que ha recibido constituyen la comisión de una falta o delito, deriva el caso a la autoridad competente. De no ser así podrás iniciar una audiencia de conciliación.
- Podrás valerte de un psicólogo para que conjuntamente dirijan la audiencia de conciliación. Puede ayudarte en descubrir las causas del conflicto y los intereses de las partes, sugerirte opciones y proponer alternativas, o finalizada la audiencia puede iniciar una terapia de Pareja, y persuadir a los participantes a la necesidad de continuarla. Así promoverás la paz y armonía en las familias.
- Entrevístate primero con la víctima, infórmale sobre sus derechos, alcances y fines de la conciliación, así como otras alternativas de solución al conflicto. Cuando te refieras al fin de la conciliación, deberás aclarar que no es una reconciliación, sino un acuerdo para cesar los actos de violencia, puesto que se confunde mucho con aquella figura. pregúntale, después, si desea iniciar un diálogo con el agresor. Si su respuesta es negativa deberás derivarlo a la autoridad competente, pero si es positiva, recién podrás iniciar conjuntamente con el agresor el acto conciliatorio.
- Podrás promover, cuando sea necesario, mecanismos de protección (apercibimiento de ser denunciado, retiro del agresor del hogar conyugal, fijar una pensión alimenticia, etc.) que salvaguarden la seguridad de la víctima.
- Cuida que la víctima participe libremente en la Audiencia de Conciliación, sin coacción de ninguna clase. En caso contrario, deberás suspender el procedimiento hasta que existan las condiciones que garanticen la libre decisión de la víctima.
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