Título II. De la Corona
El artículo 1.1 de la Constitución establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
La expresión «monarquía parlamentaria» significa que el jefe del Estado es un rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna, puesto que carece de poder ejecutivo.
El Título II, en el que se regula la Corona, abarca desde los artículos 56 al 65, ambos incluidos.
En el artículo 56 se dice: «El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, esencialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las demás funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes».
En el párrafo tercero del artículo 56 se dice que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
El hecho de que el Rey no esté sujeto a responsabilidad significa que sus actos necesitan ser refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso. Mediante el refrendo se traslada la responsabilidad del acto a los refrendantes, con lo que la Corona, junto con la responsabilidad, pierde la capacidad de la decisión política y el Poder Ejecutivo.
En la Figura 1.3 aparecen representadas las principales funciones del Rey, que son enumeradas en el artículo 62 de la Constitución.
Fig. 1.3. Principales funciones del Rey.
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