Libros contables
No están obligados a llevar libros contables. Para fines de gestión, es necesario que las personas naturales lleven el control de sus operaciones registrando los comprobantes de pago.
Estados contables
No están obligados a emitir estados contables como el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Con fines de gestión, es necesario conocer periódicamente el resultado de las operaciones a fin de tomar decisiones correctas y oportunas. Asimismo, las entidades financieras requieren de los estados contables para evaluar la situación financiera y económica del negocio.
Comprobantes de pago que deben emitir
Sólo deberán emitir boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni para sustentar gastos o costos para efectos tributarios.
Comprobantes que deben exigir
Sólo deberán exigir facturas o tickets o cintas de máquina registradora u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizado para sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a sus proveedores por las compras de bienes o prestación de servicios y recibos por honorarios en su caso.
Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT
Exhibir en un lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada y las constancias de pago.
Obligación de conservar los comprobantes de pago
Deberán conservar el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico.
Régimen especial del impuesto a la Renta- RER
Es un régimen al que pueden acceder las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que desarrollen actividades de comercio, industria y servicios, así como de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo, siempre que sus ingresos correspondientes al ejercicio gravable anterior no hubiera superado el monto de 240,000.
Sujetos no comprendidos
El personal afecto a la actividad sea mayor a 8 personas, exista o no vínculo laboral con el dueño, el cual también se incluye en el cómputo.
- Desarrollen actividades en más de 2 unidades de explotación.
- El área total de dichas unidades en conjunto supere los 200 metros cuadrados.
- El valor de los activos fijos, sin considerar los predios, supere las 15 UIT.
- El precio unitario de la venta de bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria superan los 3000 soles.
- El consumo de energía es mayor a 2000 kilovatios por hora.
- El consumo de servicio telefónico supera el 5% del total de los ingresos declarados por el contribuyente.
- El total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos excede el total de sus ingresos netos acumulados en el mes. No incluye adquisición de activos fijos.
- Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones acumuladas supera 240,000 no incluye activo fijo.
- Realicen actividades calificadas como contratos de construcción.
Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depósitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.
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