
DESCRIPCIÓN
Comprenden los valores que por mandato expreso del máximo órgano social, se han apropiado de las utilidades líquidas de ejercicios anteriores obtenidas por el ente económico, con el objeto de cumplir disposiciones legales, estatutarias o para fines específicos.
Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la Reserva Legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el máximo órgano social.
Si la Reserva Legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes, tal como lo establecen las normas legales.

DESCRIPCIÓN
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el patrimonio social.
-Se incluyen conceptos tales como Reserva Legal, Reservas por Disposiciones Fiscales y Reservas para Readquisición de Acciones y de Cuotas o Partes de Interés Social.
La Reserva Legal corresponde a la apropiación de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y están obligadas a constituirla las sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónimas y las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los términos establecidos por la Legislación Comercial.
Las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden al valor apropiado de las utilidades líquidas para cubrir en su totalidad la adquisición de las mismas.
DINÁMICA
CRÉDITOS
a. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas establecidas en el proyecto de distribución de utilidades aprobado por el máximo órgano social;
b. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas en las sucursales de sociedades extranjeras;
c. Por las apropiaciones de las utilidades de acuerdo con las disposiciones fiscales.
DÉBITOS
a. Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, por mandato del máximo órgano social de acuerdo con las normas legales;
b. Por el valor de la utilización de la Reserva legal destinada a enjugar pérdidas;
c. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.
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