Conocimiento del carácter ilícito del hecho
Es un juicio de reprochabilidad personal al sujeto a quien pudiendo comportarse conforme a derecho, no lo hizo. El reproche de la culpabilidad solo se puede hacer al sujeto que podía reconocer la antijuridicidad de su hacer, pues solo entonces podía conformar su voluntad al derecho.
Juicio de reproche El juicio de reproche o de reprochabilidad se da cuando a quién actúo voluntariamente sin error alguno, queriendo realizar una acción antijurídica adecuada a las formas típicas o que conoce o debió conocer como violatoria del deber de cuidado.
El juicio de reproche que tiene que formular el juez se asienta sobre las siguientes premisas: que el autor haya poseído capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y que haya actuado con dolo o con culpa (sin error) y se corona con la posibilidad jurídica de exigirle que, en el caso concreto, en vez de actuar como lo hizo, actuase de conformidad con lo preceptuado por la norma-mandato. (Creus, op.cit, p. 74).
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