Formas o especies de culpabilidad
La culpabilidad de presenta en las siguientes formas:
- Dolo.
- Culpa.
- Preterintención.
Dolo
Significa cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de dónde se desprende que está conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario, voluntativo o volitivo. (Velásquez, op.cit, p.362).
Existen tres tipos de modalidades de dolo, que son:
Dolo directo: Se le denomina dolo directo de primer grado, intencional o inmediato y es aquel que se presenta cuando la realización del tipo ha sido perseguida de manera directa por la voluntad del agente. (Velásquez, op.cit, p.362).
Dolo indirecto: Se le denomina dolo de segundo grado, mediato o de consecuencias necesarias y es aquel en la cual el autor, dirigiendo su acción hacia una determinada violación típica del mandato, conoce que al realizarla, necesariamente producirá otros hechos antijurídicamente típicos; en otras palabras, el autor queriendo un resultado típico que procura por determinados modos o medios, sabe que éstos determinarán, necesariamente, la producción de otros resultados típicos, con lo cual también quiere éstos últimos. (Creus, op.cit, p.249).
Dolo eventual: Se le conoce como dolo condicionado y se da cuando otros efectos concomitantes aparecen ligados en la conciencia del autor con el resultado querido, de una manera posible. (Velásquez, op.cit, p.365). Culpa Entiéndase por culpa como la inobservancia del deber de cuidado.
Existen dos tipos de culpa a saber:
Culpa con representación o consciente: Es cuando el agente se ha representado mentalmente como la probable verificación de un hecho antijurídico y por consiguiente lo ha previsto, pero confía indebidamente en poderlo evitar. (Reyes Echandía, 1999, p.92).
Culpa sin representación o inconsciente: Se da cuando el actor no se representó la verificación del hecho antijurídico previsible al realizar un comportamiento en cuyo desarrollo estaba obligado a obrar con el cuidado necesario para evitar que tal hecho se produjera. (Reyes Echandía, op.cit, págs. 94-95).
Preterintención Esta forma de culpabilidad surge cuando el agente habiendo dirigido su voluntad conscientemente hacia la realización de un hecho típico y antijurídico, produce a la postre un resultado de ésta misma naturaleza, pero diverso y más del que directamente e inmediatamente quería. (Reyes Echandía, op.cit, págs. 115). Para que se pueda configurar el delito preterintencional debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Conducta dolosa orientada hacia la producción de un resultado típico.
2) Verificación culposa de un segundo resultado típico más grave.
3) Homogeneidad entre uno y otro resultado.
4) Relación causal entre el primero y el segundo eventos. (Reyes Echandía, op.cit, págs. 129).
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