Podemos establecer que es “la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la federación y que además integra la organización política tripartita del estado mexicano” (federación, entidades federativas y municipio). Responde el municipio a la idea de una organización comunitaria con gobierno autónomo que nace por mandato de lo expresado en el artículo 115 del Pacto Federal.
En cuanto a su regulación jurídica, existen diversos sustentos como: Constituciones locales, leyes orgánicas municipales, bandos municipales, formaciones interiores como reglamentos, acuerdos y circulares entre otros.
Entre los autores de mayor relevancia mencionaremos a Gabino Fraga, que establece que el municipio es una forma en que el estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada; por su parte Andrés Serra Rojas considera que es la forma más característica de la descentralización regional en el derecho constitucional y administrativo.
EL AYUNTAMIENTO
Su titular, poseerá facultades para expedir acuerdos con las bases normativas que deberán establecer las legislaciones de los estados, son consideradas como cuerpos colegiados que tienen como finalidad proveer la administración pública correcta en los municipios.
- SU CONCEPTO
Es un cuerpo colegiado de elección popular directa, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 115 Constitucional, facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas.
Provine de la palabra junguere, junctum, que significa juntar, unir; es la unión de dos o más individuos para formar un grupo.
- SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SE DIVIDE EN:
SECTOR CENTRAL SECTOR PARA - MUNICIPAL
| PRESIDENTE MUNICIPAL | ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
| SECRETARIO | EMPRESAS PUBLICAS |
| TESORERO | FIDEICOMISOS PÚBLICOS |
| REGIDORES | “NO” TODOS LOS MUNICIPIOS CUENTAN CON ESTE SECTOR |
| SÍNDICOS | |
| MUNÍCIPES O EDILES |
Es el funcionario integrante del ayuntamiento que está encargado de cumplir y ejecutar las resoluciones de cabildo, así como llevar a cabo la administración del Municipio, sus funciones son las de dirigir y supervisar el buen desarrollo de las dependencias de la Presidencia Municipal, dictar las normas generales de la Presidencia Municipal que no se opongan a los reglamentos aprobados por el ayuntamiento; promulgar y publicar los bandos municipales, dar publicidad a las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, entre otras; en cuanto a la supervisión de la Tesorería Municipal, es auxiliado por el Síndico.
LOS REGIDORES
Son funcionarios integrantes del municipio, con funciones diversas a saber:
| PRIMER REGIDOR | SEGUNDO REGIDOR | TERCER REGIDOR |
| SUPLE al presidente municipal en su ausencia | Vigila: departamentos de gobierno | Vigilará los departamentos de: |
| Tiene a su cargo: el departamento de licencias de construcción | Servicios sociales | Mercados y servicios urbanos |
| Supervisor de obras | Colonias populares | De supervisión y quejas |
| Departamento de diseño, de planificación, de ingeniería de tránsito y | Del Registro Civil | De limpia |
| De aguas y saneamiento | De Reglamentos y espectáculos | De vía pública |
| De reclusorios | De parques, jardines y fuentes y el de | |
| Departamento calificador de infracciones | Policía. | |
| De licencias de reglamentos y espectáculos | ||
| Departamento técnico jurídico y el de turismo |
Redactar y suscribir las actas de las sesiones del ayuntamiento, formular un protocolo encuadernado y sellad con su respectivo índice numérico, de los actos decisorios del ayuntamiento y certificar copias de estos documentos de acuerdo a la ley, formular el inventario de bienes muebles e inmuebles propios del ayuntamiento, apoyado en esta atribución por el síndico; recibir, controlar y tramitar toda clase de documentos que ingresen al municipio; llevar el registro de vacantes, nombramientos de personal y asistencia; recibir y ordenar la correspondencia municipal.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL
Tiene a su cargo la Administración del Departamento de Compras y la Caja de la Tesorería.
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL
Se encuentra contenida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que ésta se divide en dos partes: que es administración centralizada y paraestatal.
- SECTOR CENTRAL
Es donde se ubican una serie de dependencias dentro de la estructura centralizada municipal como son: Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales, Dirección de Agua y Saneamiento, Tesorería entre otras, que a su vez tienen subdirecciones y departamentos según se observa en el respectivo organigrama.
- SECTOR PARA - MUNICIPAL
Es el que está integrado por empresas y sociedades mercantiles municipales, organismos descentralizados municipales y fideicomisos municipales.
LA HACIENDA MUNICIPAL
Se refiere a los ingresos tributarios de los municipios y su patrimonio. V.g. de los ingresos municipales del Estado de Puebla:
IMPUESTOS
- actividades mercantiles e industriales
- diversiones y espectáculos públicos
DERECHOS
- cantinas, bares, restaurantes
- casas de huéspedes
- discotheque
ACTIVIDADES LABORALES
- licencias mensuales o eventuales
HORAS EXTRAS
- licencias de funcionamiento en horas extraordinarias, en días hábiles
OBRAS MATERIALES
- asignación de número oficial
- vivienda de interés social
- renovación de licencias
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