Se encuentra contenida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que ésta se divide en dos partes: que es administración centralizada y paraestatal.
-SECTOR CENTRAL
Es donde se ubican una serie de dependencias dentro de la estructura centralizada municipal como son: Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales, Dirección de Agua y Saneamiento, Tesorería entre otras, que a su vez tienen subdirecciones y departamentos según se observa en el respectivo organigrama.
-SECTOR PARA - MUNICIPAL
Es el que está integrado por empresas y sociedades mercantiles municipales, organismos descentralizados municipales y fideicomisos municipales.
LA HACIENDA MUNICIPAL
Se refiere a los ingresos tributarios de los municipios y su patrimonio. V.g. de los ingresos municipales del Estado de Puebla:
IMPUESTOS
- actividades mercantiles e industriales
- diversiones y espectáculos públicos
DERECHOS
- cantinas, bares, restaurantes
- casas de huéspedes
- discotheque
ACTIVIDADES LABORALES
- licencias mensuales o eventuales
HORAS EXTRAS
- licencias de funcionamiento en horas extraordinarias, en días hábiles
OBRAS MATERIALES
- asignación de número oficial
- vivienda de interés social
- renovación de licencias
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