BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen título legal (460)
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. USO COMÚN Y USO NO COMÚN.
Los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial (457).
Los bienes nacional de uso común están enumerados en el artículo 458 del código civil.
Los bienes nacionales de uso público no común están enumerados en el artículo 459 del Código Civil.
EL RÉGIMEN DEL AGUA EN GUATEMALA
(579 a 588 c.c.)
Las aguas de dominio privado se encuentran en el artículo 579 c.c. Aguas subterráneas 581 c.c.
LOS DERECHOS REALES
CONCEPTO
Los derechos reales eran aquellos que otorgaban a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa. Que contrapuso a los derechos reales (ius in re) a los personales, destacando en los primero el quantum y el modo de la relación jurídica a base de estos dos puntos trascendentales, relación de hombre a cosa (a diferencia del derecho personal, que era relación de persona a persona, e inmediatividad o que el titular del ius in re podía moverse él solo respecto de aquella relación, teniendo un poderío absoluto, con caracteres de monopolio, y sin precisar de la asistencia, mediación o amparo de nadie. Esta inmediatividad puede ser absoluta en el derecho de propiedad o limitada, como en los demás derechos reales.
DOCTRINAS: CLÁSICA, PERSONALISTA, ECLÉCTICA
PENSAMIENTO JURÍDICO TRADICIONAL O DOCTRINA CLÁSICA. Los derechos reales eran aquellos que otorgaban a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa
PERSONALISTA: Windscheid. Tesis obligacionista o personalista, se concibe el derecho real a modo de una obligación (teoría obligacionista), en la que el sujeto activo es simple y está representado por una sola persona, mientras que el sujeto pasivo es ilimitado en su número.
ECLÉCTICA: o mejor integral, derecho real es, el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos. 2 elementos fundamente que Barassi denominó: interno y externo.
a) Elemento interno: la inmediatividad del poder del hombre sobre la cosa. Expresiones fundamentales son 3: poder, cosa e inmediatividad. Poder: representa potestad, es decir poder legalizado. Cosa: es el termino objetivo sobre el cual se proyecta el poder o la potestad, e Inmediatividad: es el “modo” de esta relación y supone la ausencia de todo intermediario personalmente obligado.
b) Elemento externo: la absolutividad. Este es absoluto, que se da contra todos y frente a todos. Existe un deber universal de abstención.
CARACTERES JURÍDICOS DE LOS DERECHOS REALES
1. La indeterminación del sujeto pasivo y a veces el activo. En los derechos reales todos los ciudadanos, sin distinción son sujetos pasivos. El sujeto activo puede quedar circunstancialmente indeterminados. Estamos en presencia de las titularidades activas ob rem tambien llamadas derechos subjetivamente reales o derechos mediatamente determinados.
2. La corporeidad de la cosa.Tradicionalmente ha sido el requisito. Hoy la necesidad de este requisito está en crisis, porque se reconocen perfectamente derechos reales sobre derechos reales, admite la existencia de derechos reales sobre bienes inmateriales, como los derechos de autor e inventor. La “cosa” objeto de los derechos reales ha de ser específica y determinada.
3. La singularidad de su adquisición. Un acto ostensible de transmisión de la posesión. Indefectiblemente se precisaba la concurrencia necesaria del titulo y del modo. Los derechos reales pueden adquirirse por prescripción.
4. El escaso poderío creador de la voluntad. En los derechos reales poco puede hacer la vis creadora del hombre. JERÓNIMO GONZALEZ. La sociedad entera se halla directamente interesada y el derecho absoluto se ejercita erga omnes.
5. Derechos de preferencia y persecución. Permite al titular perseguir la “cosa” objeto de su derecho por medio de acciones reales (reivindicatoria, confesoria, interdictales), dirigidas contra cualquiera que la tenga en su posesión, excepto en el caso de que el legislador paralice su ejercicio. Permite al titular excluir a todos aquellos que no tengan más que un derecho de crédito o un derecho real posterior en fecha o clasificado en inferior categoría. En virtud de la máxima fundamental Prior in tempore in iure.
6. La posibilidad del abandono. Es la posibilidad que tiene su titular de exonerarse de los gravámenes que sobre la cosa pesa, abandonando la misma.
7. La duración ilimitada. Todos excepto aquellos que son sustancialmente temporales, como el usufructo, el uso, la habitación y censo vitalicio, son perpetuos, cumpliéndose su finalidad institucional y económica precisamente con su ejercicio.
DIFERENCIAS CON LOS PERSONALES
| DERECHO REAL | DERECHO PERSONAL | |
| DEFINICIÓN | Vinculo jurídico entre las personas y la cosas. Ej. Yo y mi cosa. (Derecho real) | Vinculo jurídico entre persona y persona. Ej. Relación entre alimentante y alimentista. D. Alimentos |
| CARACTERÍSTICAS | CARÁCTER ABSOLUTO Es oponible frente a todos. | CARÁCTER RELATIVO Se opone frente a determinados sujetos pasivos. |
| SUJETO PASIVO | Indeterminado. (Oponible se refiere a la colectividad). | Determinado. |
| BIEN | Especifico. No puede ser sustituido por otra cosa | Genérico. Variable. |
| PRESTACIÓN (OBLIGACIÓN) | NEGATIVA. (Sujeto Pasivo) No hacer, no invadir, tolerar abstenerse, perjudicar, dañar, destruir, impedir. |
POSITIVA. Dar, hacer, entregar.
|
| TITULAR (Sujeto activo del derecho). Ejerce y tiene las facultades | Poder sobre la cosa. Carácter absoluto e inmediato, no pasa por intermediario. | Facultades. |
| RELACION JURIDICA |
HACIA PERSONA ----- COSA
|
ENTRE PERSONA --- PERSONA
|
| DURACION | Perpetuo, permanente | Temporal |
| PROTECCIÓN REGISTRAL | Si. Todos los derechos reales son registrables | NO. |
Ø CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES
Sobre bienes corporales
I. Por su objeto. Medianeria
Sobre bienes incorporales
Uso
Temporal usufructo
Habitación
De goce
Permanente Servidumbre
(Perpetuos)
II. Por su finalidad Hipoteca
De garantía
Prenda
Pleno Dominio
III. Por su alcance
Semipleno
IV. Similares al dominio – Posesión
Servidumbre
Limitativo del dominio
Hipoteca.
PROPIEDAD HORIZONTAL
Copropiedad
Propiedad Propiedad Horizontal
Propiedad de las aguas
Posesión
Servidumbre
P.H. Goce Uso
Habitación
Hipoteca
Garantía
Prenda
Opción
De adquisición
Tanteo
|
1. Derecho Civil. Guatemala (2/3) El Derecho Civil en Guatemala se estudia en este curso completo. En esta segunda... [15/10/09] |
9.167 | ||||
|
2. Derecho Civil. Guatemala (3/3) El Derecho Civil en Guatemala se estudia en este curso completo. En esta tercera... [16/10/09] |
6.228 | ||||
|
3. Derecho Romano y Derecho Civil Apuntes de Derecho Civil (contratos) y Derecho Romano . Las asignaturas de... [21/09/09] |
2.236 | ||||