SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Tendrá lugar la evicción cuándo se prive al adquirente por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación, de todo o parte de la cosa adquirida.
SEANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.
El enajenante está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia o inútil para uso a que se la destina, o que disminuya este uso de tal modo que, de haberlos conocido el adquirente, no hubiera aceptado la cosa o el precio convenido.
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