COMPENSACIÓN
Se ha definido como el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra.
CONFUSIÓN
Modo de extinguir una obligación cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecto sobre entidades patrimoniales autónomas.
NOVACION
Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea.
REMISION
De la misma manera que el titular de un crédito puede transmitir el mismo a favor de un tercero, puede también disponer de él en beneficio del deudor, liberándolo del vinculo obligatorio.
PRESCRIPCIÓN
También prescripción extintiva. El transcurso del tiempo es una circunstancia que produce diversos y determinantes efectos jurídicos. Puede ejercitarse como acción o como excepción. Se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años contados desde que la obligación pudo exigirse.
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