La transmisión según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por su muerte o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficaz.
La sucesión intestada o legitima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le correspondan al testador. En este caso, la sucesión legitima tendrá lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.
Los casos en que tiene lugar la sucesión intestada se contienen en el articulo 1068 del Código Civil.
EL PROCESO SUCESORIO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
SUCESION INTESTADA
PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL
Arto. 478 promover intestado
Ante juez
Justificar interés por cualquier medio de prueba
Indicar nombre y residencia si lo supiere, de parientes en línea recta y cónyuge supérstite y a falta de ellos de los pariente colaterales dentro del cuarto grado.
De ser posible acompañar certificaciones de las partidas del Registro Civil.
Arto. 479 Juez tiene por radicada
Citar a los interesados arto 456 publicación de edictos 15 días
Celebración de junta de presuntos herederos
Podrá el juez nombrar administrador, designe mayoría o tercero a su elección
Presunto heredero que no concurre a junta, podrá por escrito presentar lo que le convenga
Arto. 480 impugnación de capacidad para suceder por interesado o PGN. VENTILA EN JUICIO ORDINARIO.
No suspende medidas de seguridad, inventario, avalúo bienes, ni declaratoria a favor de herederos no afectados por oposición.
Arto. 481 En vista atestados Registro Civil hará declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero con
Mejor derecho.
Cualquier persona con igual o mejor derecho podrá pedir la ampliación o rectificación del auto
Dentro del termino de diez años a partir de la fecha de la declaración.
PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL
TRAMITE ANTE NOTARIO
Arto. 488 Diligencias se harán constar en actas notariales, documentos arto. 455. Certificaciones, partidas De nacimiento, de defunción, testamento.
Primera acta se declara promovido
Publicar edictos en D. of.
Arto. 489 Avalúos fijando valor de los bienes objeto de transmisión y se hará consta en inventario.
Arto. 490 Inventario del patrimonio hereditario, constando de activo y pasivo, obligaciones, gastos deducibles y costas que gravan la herencia.
Arto. 491 Junta de herederos ida y hora señalados, lectura testamento, herederos o legatarios expresaran
Si aceptan la herencia o legado. Cónyuge superstite pide que se haga constar lo relativo a
Gananciales, decisión de administrar la herencia.
Ausencia injustificada no impide celebración de junta
Herederos y legatarios consienten podrán asistir los acreedores
Arto. 492 PGN para que dictamine pronunciándose sobre los llamados a heredar o bien que se
Subsanen errores o faltantes.
Arto. 493 Si se comparte opinión favorable de PGN se hará declaración por notario.
Arto. 494 Notario razonadamente hará declaración de herederos y legatarios.
Arto. 495 homologación auto dictado por el juez es apelable.
Arto. 496 liquidación fiscal
Arto. 497 Titulación y registro
Arto. 498 Archivo Remite expediente al MP.
El proceso sucesorio judicial y extrajudicial
· EL JUICIO SUCESORIO
La tramitación de la sucesión hereditaria, sea testamentaria o ab intestado debe realizarse judicial o extrajudicialmente a través de juicio sucesorio ante un juez de lo familiar o ante notario público.
En nuestro derecho, el juicio sucesorio consta de cuatro partes o secciones, que se tramitan en cuadernos por separado
Sección primera de sucesión
Esta sección debe contener la denuncia de la muerte del de cuius hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción y aun de oficio por el juez, si por cualquier medio se enterare del fallecimiento y:
1. Si hay testamento público abierto se presentará testimonio de su protocolización, o registro en el protocolo notarial.
2. Si se trata de testamento público cerrado, se procederá a su apertura.
3. Si se trata de testamento ológrafo, también se procederá a su apertura. En todo caso se deberá elevar petición a los directores del Archivo de Notarías, Archivo Judicial y Registro Público de la Propiedad, para que remitan los testamentos depositados.
4. Si se trata de los testamentos especiales —privado, militar o marítimo—el juez procederá a declarar que es formal el testamento, luego de oír a los testigos que en los mismos hayan participado solicitando, en su caso, la remisión de los documentos que se hubieren otorgado a los Secretarios de Defensa y Relaciones Exteriores.
5. Además, en esta primera sección se incluirán las citaciones a los herederos y su aceptación y la declaración de su calidad que haga el juez, el nombramiento, aceptación y discernimiento de los cargos de albacea e interventor y su remoción, en caso de que proceda; los nombramientos de los tutores cuando fuere pertinente, y todos los incidentes sobre la validez del testamento, capacidad para heredar o preferencia de derechos.
Sección segunda de inventarios
En esta sección debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la sucesión comenzando por el inventario provisional en el caso de que no se hubieren presentado interesados o albaceas y se haya nombrado un interventor judicial, los inventarios y avalúos definitivos y todos los incidentes que al respecto se promuevan, incluyendo los de exclusión de bienes y los resultados de los juicios en que se demanden bienes en poder de terceros.
Sección tercera de administración
Esta sección debe contener las cuentas de la administración del albacea, los incidentes de inconformidad promovidos por los interesados, así como las observaciones que formule el interventor nombrado por la minoría y el comprobante de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Sección cuarta de partición
Esta sección debe incluir la distribución provisional de los frutos, los proyectos de partición, su tramitación y la resolución definitiva acerca de la adjudicación de los bienes a herederos y legatarios.
El juicio concluye con la escrituración notarial a los sucesores, en caso de que la transmisión de los bienes requieran de esa formalidad.
(VER ART. 450 AL 487 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL)
· LA SUCESIÓN ANTE NOTARIO
El Código Civil mexicano permite que algunas sucesiones hereditarias se tramiten extrajudicialmente, sin intervención del juez ante notario público, como sucede en los casos en que:
1. Todos los herederos sean mayores de edad y hubieren sido instituidos en testamento público o en otro tipo de testamento si ya se hizo declaratoria de herederos.
2. Todos los herederos sean mayores de edad y la sucesión sea intestada, ya se les reconoció su carácter.
Cuando en el juicio sucesorio hubiere menores, también podrá separarse el juicio si los menores están debidamente representados y de conformidad el ministerio público; todos los acuerdos al respecto deben ser sancionados con la aprobación del juez.
En estos casos, los interesados podrán separarse del juicio y continuar la tramitación ante notario público.
El trámite notarial debe constar en por lo menos cuatro actas, en las que se establezca:
a) La aceptación de los herederos y del albacea;
b) La conformidad y protocolización de los inventarios y avalúos hechos de común acuerdo por el albacea y los herederos;
c) Las cuentas de la administración;
d) La aprobación de la partición amigable que se realice.
(VER ART. 488 AL 502 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL)
ALTERNATIVAS COMUNES A LOS PROCESOS SUCESORIOS: ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA Y PARTICION
Artículos 503 al 515 del Código Procesal Civil y Mercantil
FISCALIZACION E INTERVENCION DEL ESTADO EN PROCESO SUCESORIO
Decreto 431 Ley sobre el impuesto de Herencias, Legados y Donaciones
De la liquidación del impuesto Art. 36 al 51.
Herencias vacantes Arto. 52 al 57.
Del Ministerio Publico (PGN) Arto. 58 al 61.
Fiscalización e intervención del Estado en el proceso sucesorio:
En el proceso sucesorio el Estado actúa como fiscalizador por medio de los Tribunales de Justicia, en virtud, que por medio de dicho ente se controla y fiscaliza todo el procedimiento sucesorio, con el fin de que se cumpla con exactitud la voluntad del causante plasmada en testamento si fuere el caso y a falta de éste lo que establece la ley de acuerdo al grado de interés de los sucesores.
En cuanto a la intervención del Estado en el proceso sucesorio se da por medio del Ministerio Público, el cual actuará como representante de aquel en cada una de las diligencias que establece la ley para el desarrollo del proceso sucesorio, principalmente cuando nos encontramos en el caso de una sucesión vacante, pues el Estado toma el carácter de heredero.
(VER ART. 457, 486, 492 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; TAMBIEN EL DECRETO 73-75 REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS)
REGULACION DE LA SUCESION EN EL CODIGO DE NOTARIADO
Decreto 73-75 Del Registro de Procesos Sucesorios
Acuerdo 49-76 Reglamento del Registro de Procesos Sucesorios
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