a) La diferencia fundamental entre el contrato de obra y el de prestación de servicios profesionales, radica en las cualidades personales del contratista, quien en el caso del contrato de obra normalmente es una persona que tiene habilidades, experiencia, conocimiento o aptitudes personales en la actividad que es objeto del contrato, en tanto que en el contrato de servicios profesionales, debe serle una persona con título facultativo o autorización legal (art. 2,036 C.C.)
b) En el contrato de obra, lo esencial s la obtención e un resultado, de una obra concluida que el contratista debe entregar al propietario y, en el contrato de servicios profesionales, lo que interesa no es un resultado, pues el profesional no puede éticamente garantizarlo (art. 23 C. De Etica)
Obligaciones del Contratista:
a) Ejecutar la obra en la forma debida (art. 2005, 2008, 1671, 1673, 2015, 2016, 2017 C.C.)
b) Responsabilidad y Riesgos por la Realización de la Obra (art. 2001, 2015, 1673, 2009, 2012, 1663, 2016 C.C.)
c) Obligación de Entregar la cosa en el plazo convenido (art. 1428, 1429, 2014, 1398, 1809, 2021, 2022, 2023 C.C.)
Obligaciones del Propietario:
a) Colaboración en la construcción de la obra
b) Pago del Precio (art. 2013, 2021, 2022 C.C.)
c) Obligación de Recibir la Cosa
Modalidades Especiales:
El uso del sistema de licitación para seleccionar un contratista, es muy común en aquellos casos en que las cualidades personales de éste, no son fundamentales y, principalmente, en la ejecución de obra públicas. (art. 2002) regula la obligaciones del propietario en el caso se invite a varias personas a formular sus ofertas para hacer planos, diseños o presupuestos de una obra, para escoger así al que parezca mejor, señalándose que el propietario no tiene obligación de pagar honorarios a todos los que participen, salvo ofrecimiento o convenio en contrario, y de conformidad con el art. 1636 C.C. quien gane la licitación tiene derecho a ser recompensado.
Terminación:
a) Separación o Desistimiento del Propietario: (art. 2011 C.C.)
b) Muerte del Contratista (art. 2019 C.C.)
c) Imposibilidad del Contratista (art. 2019)
d) Indeterminación de la obra (art. 2024 C.C.)
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