1. Derecho Civil Patrimonial.
El Derecho Civil Patrimonial es la parte económica. La diferencia entre los derechos reales y los derechos de obligaciones.
a. Derecho de Obligaciones.
Se produce una relación de sujeto a sujeto. Uno de esos sujetos ejerce su poder sobre otro. Pe. Cuando hay una relación entre un acreedor y un deudor.
b. Derechos Reales.
Se produce una relación entre un sujeto y un objeto. El sujeto ejerce un poder sobre un grupo de bienes. Pe. Derecho real de propiedad (el sujeto puede venderla, arrendarla, etc...)
2. Concepto jurídico y evolución histórica. Art. 1088 y ss.
a. Concepto Jurídico
Ojo: Obligación y contrato son cosas distintas. La obligación es un campo más amplio.
Obligación: Situación bipolar (siempre dos partes), formada por la correlación entre un derecho subjetivo y un deber jurídico.
b. Evolución Histórica.
Los génesis del derecho se encuentran en el derecho arcaico. En el derecho arcaico la obligación se incluía en el área de derecho penal, eso significa, que cuando el deudor incumple, paga con su persona. Posteriormente, el deudor primero responde con la persona y luego se responde con el patrimonio. Evoluciona y primero se responde con el patrimonio y después se responde con la persona.
El derecho germánico se da un paso más y se puede pactar para que desaparezca la responsabilidad penal. Hasta el derecho común en el S. XII no desaparece la sanción penal y la obligación pasa de tener un carácter personal a objetivo. En nuestros días el es vínculo jurídico y no penal.
3. Estructura.
a. Sujetos.
Sujeto activo (acreedor): porque es el titular y es el que va a exigir. Es el que tiene el poder jurídico para exigir.
Sujeto pasivo (deudor): es el que soporta la acción.
b. Vínculo jurídico.
Es el nexo que une al acreedor y al deudor (no personal es jurídico).
c. Prestación.
El objeto. Es lo que el deudor debe realizar/observar. No es necesario que el objeto sea económico. Pe. En un arrendamiento no introducir animales domésticos en la vivienda.
Lo que si se exige es que se cumplan otros requisitos de la obligación.
Requisitos (art. 1271-73):
- Posible.
- Lícita.
- Determinada.
4. Obligaciones naturales.
a. Elementos:
- Deuda. Es aquello con lo que se debe cumplir el deudor.
- Responsabilidad. (Art. 1911). Es un poder que tiene el acreedor. El poder de exigir el cumplimiento por las vías que el derecho tiene.
Una obligación tiene que tener ambos elementos: Deuda y Responsabilidad.
b. Deudas sin responsabilidad.
El código no recoge nada al respecto, ni lo admite ni lo niega. Hay supuestos particulares en los que si se admite. Por tres supuestos:
1.- Deudas nacidas del juego (art. 1798).
Se refiere a juegos no regulados pero una vez que esté pagado voluntariamente no puede reclamar devolución a no ser que hubiera dolo, a menores, etc. El acreedor no tiene poder jurídico sobre el deudor.
2.- Pago de intereses no estipulados (art. 1755 y 56)
Cuando se presta un capital para que se generen intereses, hay que pactarlo. El prestatario que ha pagado intereses sin estar pactados n puede reclamarlos (depende de la buena fe del sujeto)
3.- La deuda prescrita
Las obligaciones (exceptuando las de carácter personalísimo, familiar,...) tendrá un plazo de caducidad y si esta prescribe la deuda no desaparece, pero ya no hay una acción para reclamar.
c. Responsabilidad sin deuda
Esto se aplica en torno a la fianza como contrato de garantía personal, es decir, un deudor que presenta a otra persona para el caso que ella no pague. El fiador desde que el acreedor le reclame se convierte en deudor desde que el deudor no paga, el fiador pasa a ser el deudor. Esto se rechaza porque se considera que el fiador es el verdadero deudor (art. 1822)
d. Deuda con responsabilidad limitada.
Posibilidad excepcional que se admite pero de manera excepcional. Al deudor se le exige que responda con todas sus leyes, pero se puede pactar una responsabilidad limitada, lo que significa que el deudor responde sólo con algunos bienes, no con todos. Art. 140. El deudor en una deuda hipotecaria y sólo responderá con este bien.
5. Fuentes.
a. Enumeración. Art. 1089
1 La ley.
2 Los contratos.
3 Los cuasicontratos.
4 Actos u omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
1 La ley. Es una de las posibles maneras de hacer surgir una obligación. La ley tiene que expresar una obligación.
2 Los contratos. Art. 1091 que establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley para las partes contratantes (restringida).
3 Los cuasicontratos. Art. 1887 y ss. Es una figura distinta a los contratos. Consiste en un hecho lícito pe una persona que va a pagar a otra y se confunde en la cuantía, en la persona a pagar, etc. El C. Civil establece que quien cobra indebidamente, tiene la obligación de restituir lo cobrado.
4 Actos u omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia o Actos ilícitos. Art. 1902. El que causa daño por culpa o negligencia está obligado a repararlo.
b. Voluntad unilateral.
Se admite en un supuesto que no esta regulado en el C.C y se llama promesa pública de recompensa. Es como un sujeto puede quedar comprometido por su propia voluntad. Pe. Recompensa pública.
Se admite aunque no esté regulada. Los requisitos de la recompensa pública:
- Carácter público.
- Es revocable pero con condiciones. Pe. Siempre que nadie haya obtenido la recompensa y siempre que se le de la misma divulgación que a la recompensa.
Hay una modalidad especial que es el concurso con premio en donde hay más bases y en la recompensa hay objetivo pero no bases.
Promitente: El que lanza el concurso y fija las bases.
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